REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-004391
SOLICITANTES: TANIA MAIGUALIDA DE FANIS RONDON y ORANGEL ALEXANDER ECHARRY RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.875.591 y V-6.920.015, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.815.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 21 de mayo de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos TANIA MAIGUALIDA DE FANIS RONDON y ORANGEL ALEXANDER ECHARRY RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.875.591 y V-6.920.015, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 20 de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 81, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha 08 de julio de 2015, compareció la ciudadana TANIA MAIGUALIDA DE FANIS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.875.591, asistida por el abogado ANDRES ELOY NUÑEZ LANDAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.815, mediante la cual solicitó la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en fecha 10 diciembre de 2015, compareció el ciudadano ORANGEL ALEXANDER ECHARRY RADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.920.015, asistido por el abogado JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.995, mediante la cual solicitó la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por los ciudadanos TANIA MAIGUALIDA DE FANIS RONDON y ORANGEL ALEXANDER ECHARRY RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.875.591 y V-6.920.015, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 20 de noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 81, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los siete (07) días del mes de enero el año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 07 de enero de 2016, siendo las 09:44 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
Le
|