REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2014-001784
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REPRESA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1974, bajo el Nro 29, Tomo 178-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: FLOR CARVAJAL DE PATIÑO y ANDRO JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.626 y 179.450, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:


Sociedad Mercantil G-PARKING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 2007, bajo el Nro 4, Tomo 1580-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ESTHER RODRIGUEZ ORAMA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.915
MOTIVO: DESALOJO.

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de diciembre de 2015, por el ciudadano RICARDO GELIS ALONZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.114.055, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil G-PARKING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 2007, bajo el Nro 4, Tomo 1580-A., asistido por la abogada ESTHER RODRIGUEZ ORAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.915, por una parte, y por la otra la abogada FLOR CARVAJAL DE PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.626, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil REPRESA C.A., mediante la cual la parte demandada expuso lo siguiente:
“…Como quiera que mi representada no cumplió con la entrega del inmueble tal como se acordó en la transacción celebrada por ante este despacho, la parte actora solicitó la ejecución de la misma y vencido como se encuentra el lapso fijado por el Tribunal para el cumplimiento voluntario, proponemos a la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de cumplir con la entrega material del inmueble objeto de la presente acción se convenga en la suspensión de la ejecución forzada hasta el día 28 de febrero de 2016, como un plazo de gracia, fecha en la cual sin necesidad de notificación ni prevención alguna, haremos la entrega real y efectiva del inmueble objeto de la presente acción, libre de bienes y personas y en perfecto estado de uso y conservación, con lo cual se materializaría la entrega real y efectiva del mismo a la parte actora o a quien sus derechos represente, igualmente y con el fin de cumplir con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la continuidad de la ocupación del inmueble, así como el pago de las costas procesales a que hubiere lugar, ofrezco pagar en nombre de mi representada a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), pagaderos de la siguiente manera: con la suscripción de la presente escritura la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque Nro. 69827719, contra el Banco Venezolano de Crédito y la cantidad restante de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), será pagada mediante dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cada una las cuales se comenzaran a pagar a partir del mes de enero de 2016, por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días del mes en curso, y por último ofrezco pagar todos y cada uno de los servicios prestados al inmueble, tales como agua, aseo urbano, electricidad, teléfono hasta la fecha de entrega del inmueble, es decir, hasta el día 28 de febrero de 2016, todo ello por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios y costas procesales, quedando claro y entendido que la falta de pago de una cuota o de alguno de los servicios aludidos, dará derecho a la actora de solicitar la continuidad de la ejecución forzosa…”
Asimismo, la representación judicial de la parte actora expuso lo siguiente en la mencionada diligencia:
“…Vista la solicitud anterior y lo propuesto por la demandada G-PARKING, C.A., manifiesto en nombre de mi representada la aceptación de la proposición efectuada por la demandada, en consecuencia convengo en la suspensión de la ejecución forzosa concediendo el plazo de gracia solicitado para la entrega del inmueble totalmente libre de bienes y personas en perfecto estado de uso y conservación. En relación a las cantidades de dinero ofrecidas por la demandada, convengo en aceptar las mismas, por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios y costas procesales, quedando claro y entendido que el incumplimiento de alguno de los pagos aquí establecidos dará derecho a la actora a continuar con la ejecución forzosa, mediante la presente escritura suspendida…”
Vista las exposiciones de las partes este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado ve preciso señalar el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes que actuaron fueron representadas por personas facultadas para transigir y vista que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha 07 de enero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Yimmy.-
EXP. Nº AP31-V-2014-001784