REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Quince (15) de enero del año 2016.
205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: RUSSMAN ORLANDO BATISTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.917.616.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELPIDIO JOSE MIGUEL SOLORZANO COLMENARES y TAMARA TAHIAS SALAZAR RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 194.020 y 158.652, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ZORAIDA USECHE ESCAMILLA y JOSÉ GREGRORIO BAUTISTA USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.917.542 y V- 25.029.796, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

Se inicio la presente solicitud por Impugnación de Paternidad, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 24 de abril del año 2015, por el ciudadano Russman Batista, debidamente asistido por los abogados Elpidio Solórzano y Tamara Salazar, plenamente identificados al inicio del presente fallo y consignados como fueron los recaudos, procede el Tribunal mediante auto de fecha 06 de mayo de 2015, a la admisión de la misma.
En fecha 28 de mayo del año 2015, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, acordando lo conducente este despacho, en fecha 01 de junio de 2015.
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2016, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
El artículo 231 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…Las acciones relativas a la filiación se intentara ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Publico y se sustanciaran conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio Ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras Leyes…”

También señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…. La incompetencia por la materia y por el territorio en lso casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…..”

La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las leyes.
Ahora bien, siendo las partes en la presente causa mayores de edad y versando la presente demanda sobre el estado del demandante, específicamente sobre su filiación respecto a la persona que hasta hoy se tiene legalmente como su padre, evidentemente, la presente pretensión debe ser conocida por un tribunal de Primera Instancia Civil de este misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes. SEGUNDO: Remítase el presente asunto, mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Juzgados Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de (26º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los Quince (15) días de enero de dos mil dieciséis (2016). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



Abg. OLGA VITALE LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. AURORA MONTERO.




En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Temporal,



Abg. AURORA MONTERO.