REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
205° Y 156°
EXP: AP31-V-2015-001198
Parte Actora: Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Mérida, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22 de Marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, modificados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 25 de Marzo de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, el día 20 de Octubre de 2008, bajo el Nº 7, Tomo 82-A, inscrita ante el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09013400-0.-

Apoderados de la Parte Actora: SAIPH DEL VALLE PULIDO BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.332.-

Parte Demandada: FERNANDO OLIVEIRA CANCHICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V- 6.719.712.-

Abogado Asistente de la Parte Demandada: NANCY YOLANDA MARQUEZ ESPINEL abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.232.814.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES

En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2016, el ciudadano FERNANDO OLIVEIRA CANCHICA de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, divorciado, domiciliado en el estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V- 6.179.712 e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-06719712-3, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY YOLANDA MARQUEZ ESPINEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.814, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrado entre las partes, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

1) El pago de las diecinueve (19) cuotas de Veinticinco Mil Quinientos Un Bolívares (Bs. 25.501,00) deberán efectuarlo los codemandados Fernando Oliveira Canchita y Humberto Jesús Linares Acevedo de forma conjunta o indistinta, mediante transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente de Multinacional de Seguros, C.A, Nº 0191-0154-10-2100056383 del Banco Nacional de Crédito, los días cinco (05) de cada mes, iniciando en el mes de febrero de 2016, hasta el mes de agosto de 2017.-
2) Los ciudadanos antes mencionados tienen derecho a pre-cancelar y efectuar abonos al capital adeudado, en cualquier momento, los cuales no serán objeto de cláusula penal ni de cobro de comisiones de ninguna clase.
3) En caso de falta de pago a su vencimiento de cualquier de las cuotas, el monto vencido y no pagado, devengará intereses de mora. La tasa de interés aplicable será del tres por ciento anual (3%), según el porcentaje máximo anual adicional que el Banco Central de Venezuela permite cobrar por las obligaciones morosas. Por lo tanto, adicionalmente al capital vencido y no pagado, quedarían a deber a mi representada: a) los intereses que hubiese devengado el capital, hasta la fecha de tal vencimiento y b) los intereses de mora que a partir del vencimiento devengue el capital impagado.-
4) La falta de pago a su vencimiento de dos (2) cualesquiera de las diecinueve (19) cuotas mensuales que los ciudadanos antes mencionados se encuentran obligados a satisfacer, hace exigible el pago total e inmediato del saldo restante y da derecho a mi representada a solicitar la ejecución judicial del presente acuerdo.-





II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos contenidos en los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada SAIPH PULIDO BOLIVAR, apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano FERNANDO OLIVEIRA, debidamente asistido por la abogada NANCY MARQUEZ, plenamente identificados, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, a tal efecto el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por los razonamientos antes expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la abogada SAIPH PULIDO BOLIVAR, apoderada judicial de Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A en su carácter de parte actora y de el ciudadano FERNANDO OLIVEIRA CANCHICA debidamente asistido por la abogada NANCY YOLANDA MARQUEZ ESPINEL todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no existe condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. OLGA VITALE.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. AURORA MONTERO.

EXP.: AP31-V-2015-001198
OV/AM/Itala