REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-0110847
PARTES: JAVIER ENRIQUE FERRARI MUJICA y MARIA ALESSANDRA FERRARI MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.955.816 y V- 13.113.032, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE. KARINA PARERA MUÑOZ, inscritoa en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.101.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana KARINA PARERA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.101, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes antes identificados, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 2015, bajo el Nº 4, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien alega que para fines legales que le interesan a sus representados ciudadanos JAVIER ENRIQUE FERRARI MUJICA y MARIA ALESSANDRA FERRARI MUJICA, arriba plenamente identificados y a los fines de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ANSELMO FERRARI TERENZIAN, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E-173.606, tal y como se evidencia de acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Cafetal de Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida con el Nº 265, asentada en el libro 2, de fecha 06 de marzo de 2014.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS y EDDIN JOSE RAMOS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 9.277.053, y V-20.652.853, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y al De Cujus ANSELMO FERRARI TERENZIAN, y que los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FERRARI MUJICA y MARIA ALESSANDRA FERRARI MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.955.816 y V- 13.113.032, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, antes identificado.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FERRARI MUJICA y MARIA ALESSANDRA FERRARI MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.955.816 y V- 13.113.032, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadana ANSELMO FERRARI TERENZIAN quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-495.129, de estado civil soltero y fallecido Ab-Intestato, en fecha 01 de Octubre de 2015, según se evidencia de acta de defunción Nº 265, emanada del Registro Civil de la Parroquia el Cafetal de Municipio Baruta, asentada en el libro 2, de fecha, 02 de octubre de 2015. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2016.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA

CMP/VV/Aa.-