REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-002521

SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO KAJALY ZAPATA, LOLIMAR DEL VALLE KAJALY ZAPATA, SONIA DEL VALLE KAJALY ZAPATA Y FELIX ENRIQUE KAJALY ZAPATA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.098.059, V.-10.381.884, V.- 12.111.802 y V.- 10.794.385, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEONARDO ALBARRAN CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 213.987.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, 20 de marzo de 2015, por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO KAJALY ZAPATA, LOLIMAR DEL VALLE KAJALY ZAPATA, SONIA DEL VALLE KAJALY ZAPATA Y FELIX ENRIQUE KAJALY ZAPATA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.098.059, V.-10.381.884, V.- 12.111.802 y V.- 10.794.385, respectivamente, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitan la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento, las cuales corren insertas en los Libros de Registros Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo los Nº 2553,379, 354 y 172, por cuanto en las mismas por error involuntario se coloco como apellido “KAJALY”, siendo lo correcto “KAJALE”, por tal motivo solicitan se proceda a la rectificación de sus partidas de nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 30 de abril de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “El Universal”.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, a los fines de su publicación.
En fecha 09 de julio de 2015, compareció la parte solicitante, debidamente asistido de abogado y consignó el ejemplar del cartel de citación publicado en el diario El Universal. Asimismo, en esa misma fecha la parte solicitante consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2016, la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento escrito de opinión fiscal, en el cual manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de las PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento, solicitada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO KAJALY ZAPATA, LOLIMAR DEL VALLE KAJALY ZAPATA, SONIA DEL VALLE KAJALY ZAPATA Y FELIX ENRIQUE KAJALY ZAPATA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.098.059, V.-10.381.884, V.- 12.111.802 y V.- 10.794.385, respectivamente, las cuales corren insertas en los Libros de Registros Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo los Nº 2553,379, 354 y 172. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: “KAJALY”, debe leerse: “KAJALE”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Exp. Nro. AP31-S-2015-002521
CMP/RVV/Eliza.-