REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: JESUS GREGORIO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, YELITZA FABIOLA ARISTIGUIETA CASTELLANOS y LUIS ALBERTO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. -10.802.615; V.- 12.951.501 y V.- 23.950.825, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARY LUZ FONTALVO B, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.102.
EXP. AP31-S-2015-010388
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JESUS GREGORIO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, YELITZA FABIOLA ARISTIGUIETA CASTELLANOS y LUIS ALBERTO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que a los referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JESUS ALBERTO ARISTIGUIETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.015.565, fallecido Ab-intestato el día 13 de julio de 2015, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPÁTICA, OBSTRUCCION INTESTINAL, HIPERTENSIÓN ARTERIAL FUMADOR CRONICO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 285 del año 2015, cursante al folio 7 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil Electoral Civil y Electoral de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NANCY ALIRIA GONZALEZ y JUNIOR ELIESER ARMAS URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 6.096.429 y V-20.096.901, respectivamente, quienes afirmaron conocer al Cujus JESUS ALBERTO ARISTIGUIETA, y que les consta que el mismo, falleció el día 13 de julio de 2015, a causa de Insuficiencia Hepática e Hipertensión Arterial. Igualmente, afirmaron tener conocimiento que los ciudadanos JESUS GREGORIO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, YELITZA FABIOLA ARISTIGUIETA CASTELLANOS y LUIS ALBERTO ARISTIGUIETA CASTELLANOS son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS ALBERTO ARISTIGUIETA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus JESUS ALBERTO ARISTIGUIETA; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JESUS GREGORIO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, YELITZA FABIOLA ARISTIGUIETA CASTELLANOS y LUIS ALBERTO ARISTIGUIETA CASTELLANOS y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JESUS GREGORIO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, YELITZA FABIOLA ARISTIGUIETA CASTELLANOS y LUIS ALBERTO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. -10.802.615; V.- 12.951.501 y V.- 23.950.825, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JESUS ALBERTO ARISTIGUIETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.015.565, fallecido Ab-intestato el día 13 de julio de 2015, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPÁTICA, OBSTRUCCION INTESTINAL, HIPERTENSIÓN ARTERIAL FUMADOR CRONICO, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 285 del año 2015, cursante al folio 7 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil Electoral Civil y Electoral de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) día del mes de enero de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.


Nº AP31-S-2015-010388
CMP/RVV/Eliza.-