REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

SOLICITANTES: HILZA VERONICA COHEN PEREZ Y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-13.001.934 y V-11.857.316, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: NAIS BLANCO USECHE Y KARIN FARIAS RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrsº: 16.976 y 149.862, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-010918

Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), mediante el cual los ciudadanos HILZA VERONICA COHEN PEREZ Y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-13.001.934 y V-11.857.316, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio NAIS BLANCO USECHE Y KARIN FARIAS RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrsº: 16.976 y 149.862, respectivamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 150, consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que no procrearon hijos, adujeron que adquirieron bienes en la comunidad conyugal que se especifican por, un Inmueble en el Conjunto Azalea del Desarrollo inmobiliario denominado Parque Residencial del Este, Edificio Azalea, Etapa A1, apartamento B-1104, Nivel II, Urbanización Boleita en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, una Accion signada con el numero 0454 de la Asociación civil Mágnum City Club, un vehiculo Marca CHERY, modelo Orinoco, Placa AB586EC, Serial de la Carrocería 8X7T1C128FD014036, Año 2015, un vehiculo marca CHEVROLET, Modelo, CRUZE/4P T/A C/A, Placa, AB459PB, Serial de la Carrocería 8Z1PJ5C58DG307791, Año 2013, un Vehiculo marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Placa AE700YA, Serial de la Carrocería, 8Y8HX58N671508753, Año 2012, tres cuenta en los EEUU de Norteamérica, un vehiculo marca CHERY, Modelo, GRAND TIGER 4X4, Placa A16CL3A, Serial de la carrocería LTA12H2P8E2002289, Año 2013.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Conjunto Azalea del Desarrollo Inmobiliario denominado, Parque Residencial del Este, Edificio Azalea I, Etapa A1, Apartamento B-1104, Nivel II, Urbanización Boleita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En Fecha ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), Comparece la ciudadana HILZA VERONICA COHEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.001.934, asistida por los abogados NAIS BLANCO Y MARCOS LOVERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 16.976 y 217.409, respectivamente, mediante diligencia consignan Poder Apud Acta de conformidad con el Articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, consigno copia certificada del acta de matrimonio y los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Diez (10) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015) se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), comparece la abogado MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido con todos los requisitos legales y nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha siete (07) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 150, de fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos HILZA VERONICA COHEN PEREZ Y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARIN, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos HILZA VERONICA COHEN PEREZ Y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARIN, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos HILZA VERONICA COHEN PEREZ Y ALBERTO ABINADAB ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-13.001.934 y V-11.857.316, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 150, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia,
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y Publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI VESPA

ELSECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2015-010918

NP/JG/ale*