REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2016
205° y 156°
PARTE AGRAVIADA: MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.506.438.
ABOGADA ASISTENTE: ROSARIO J. PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.051.
PARTE AGRAVIANTE: No consta en autos.
MOTIVO: HABEAS DATA
ASUNTO: AP31-O-2016-000002
DE LAS ACTAS PROCESALES
Visto el libelo de demanda por HABEAS DATA, interpuesta por la ciudadana MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.506.438, asistida por la Abogada en ejercicio ROSARIO J. PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.051, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 26 de enero de 2016, mediante la cual solicita que sea desglosado de Internet, su nombre y la sentencia de homologación dictada en fecha 21-10-2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente AP31-M-2014-000170, ya que afecta su honor y reputación para tramitar asuntos laborales que le conciernen. A los efectos de proceder a su admisibilidad esta Juzgadora observa:
Vista la importancia del procedimiento de hábeas data como garante de los derechos a la privacidad e intimidad de toda persona, es pertinente acotar que su procedimiento se encuentra regido por lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.4863 de fecha 09-08-2010, la cual en sus artículos 167 y 169 prescribe:
Artículo 167: “Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad…El habeas data sólo podrá interponerse en caso que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.”
Artículo 169: “El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo…conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación” (Destacado del Tribunal).
De los anteriores preceptos legales (art. 167 y 169 LOTSJ), se desprende que para la admisión de la demanda de hábeas data debe presentarse obligatoriamente constancia de que el organismo agraviante no haya dado respuesta a la solicitud de modificación o supresión de datos del interesado, o medio de prueba veraz que evidencie la imposibilidad de presentar las resultas de las supuestas gestiones previas a la interposición de la acción objeto de estudio.
Tal requisito ha sido sostenido por la jurisprudencia, N° 1281, de 20 de junio de 2006, …la Sala Constitucional dispuso que…constituye un requisito de admisibilidad del habeas data, con cargo a la parte actora, la consignación del documento indispensable para la prueba de los hechos sobre los cuales se fundamente la pretensión…” (Destacado del Juzgado).
Visto lo anterior, esta Juzgadora observa que, aún cuando la ciudadana MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA solicita se ordene la supresión o sea desglosado de Internet, su nombre y la sentencia de homologación del desistimiento dictada en fecha 21-10-2015, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente AP31-M-2014-000170, ya que afecta su honor y reputación para tramitar asuntos laborales que le conciernen, la misma no acompaño documento alguno que demuestre la negativa de parte del organismo agraviante, para que proceda la acción de Habeas Data; sin antes haber agotado mediante un procedimiento administrativo previo por ante el organismo correspondiente incluyendo la negativa del mismo .
Asimismo, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, no cumple con los requisitos del libelo de la demanda, tal como lo establece el articulo 340 ordinal 2º, indicando con precisión la identificación de las partes y el carácter que tienen, siendo que en el presente caso no identificó quien es la parte agraviante, a los fines de que este último presente el respectivo informe, tal como lo estipula el articulo 170 de la precitada Ley.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana MARITZA GUADALUPE SOJO OCHOA, identificado al principio del presente fallo, por no cumplir con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 167, 169 y 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, siendo la de la tarde ( :00 pm) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/JesusG.
ASUNTO: AP31-O-2016-000002
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