REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 205° y 156º

Caracas, trece (13) de enero Dos Mil Dieciséis de 2016.


SOLICITANTE: MARISABEL DEL VALLE LAVA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.800.384
ABOGADA ASISTENTE: MARÌA EUGENIA MOLINA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.132.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2015-009692

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARISABEL DEL VALLE LAVA GUERRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.800.384 asistida por la abogada MARÌA EUGENIA MOLINA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.41.132, alegando un error material de transcripción en la cual se omitió el segundo nombre de su progenitora en efecto, en dicha acta de nacimiento se lee textualmente “ANTONIETA GUERRA DE LAVA” siendo en su lugar “ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA” fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.




Asimismo, junto con su escrito liberar, acompañó en copia certificada marcada con la letra “B” acta de nacimiento N° 130 de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA, emanada del Registrador Principal del Estado Sucre, original marcado con la letra “C”, datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filia torios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y fotostato marcado con la letra “D” cédula de Identidad de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA y de MARISABEL DEL VALLE LAVA GUERRA.
En fecha 3 de noviembre de 2.015 éste Tribunal admite dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres y de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar cartel, en el diario “últimas noticias” emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto, para que comparezcan ante el Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente contado a partir de la fecha de su publicación y consignación para que expongan lo que consideren pertinente y se libró dicho cartel en esta misma fecha.
Asimismo, por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2.015, compareció la ciudadana MARISABEL DEL VALLE LAVA GUERRA, asistida por la abogada MARÌA EUGENIA MOLINA, a quien le otorgó poder apud acta debidamente certificado por la coordinadora de la U.R.D.D. y en esta misma fecha, consignó fotostato constante de 5 folios útiles a los fines de que se libre boleta de notificación al Ministerio Público y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel librado en fecha 3 de noviembre de 2.015
Continuando la secuencia del proceso, el día 17 de noviembre de 2.015, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de noviembre de 2.015 compareció la abogada ROSARIO RODRÌGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.407, actuando también en su carácter de apoderada Judicial de la parte solicitante quien mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en la prensa.
En fecha 23 de noviembre de 2.015, la secretaría de este Tribunal se pronunció dejando constancia del cumplimiento de las formalidades procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha día 30 de noviembre del mismo año, compareció el ciudadano alguacil MIGUEL VILLA ante la U.R.D.D de los Juzgados de Municipios, mediante la cual consigna boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 10 de diciembre de 2.015, compareció el ciudadano ROBINSON GALVIS quien consignó diligencia suscrita por el abogado GERARDO SALAS en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema Protección, civil y familia, mediante la cual manifiesta que no tiene ninguna observación que hacer a la admisión de la presente solicitud.
Seguidamente en fecha 12 de enero del año 2.016, compareció la abogada ROSARIO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, quien mediante diligencia consignó escrito de Pruebas.
Por auto de esa misma fecha el Tribunal admitió las pruebas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
El tribunal pasa analizar las pruebas aportadas por la parte solicitante.
Promovió copia certificada marcada con la letra “B” acta de nacimiento N° 130 de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA GUERRA ALVARES, emanada del Registrador Principal del Estado Sucre, quedando demostrado en ella que lo correcto es “ANTONIETA JOSEFINA”, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
Promovió copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARISABEL DEL VALLE LAVA GUERRA, en la que se evidencia el error material cometido en dicha acta, siendo el nombre correcto “ANTONIETA JOSEFINA” y no solo “ANTONIETA”. Al respecto dicho instrumento de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a las solicitantes.
Promovió en original, los datos filiatorios de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA emanado de la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Departamento de datos filiatorios, en la que demuestra una vez más que la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA responde a este nombre y no solo al de “ANTONIETA” al respecto, dicho instrumento de conformidad con lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
Promovió en fotostato las cédulas de Identidad de las ciudadanas ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA y de MARISABEL DEL VALLE LAVA GUERRA, Al respecto, dichos documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tienen valor probatorio en cuanto al hecho de demostrar la identidad de los solicitantes, y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, la solicitante pide a éste órgano jurisdiccional se sirva declarar la Rectificación del Acta de Nacimiento, por cuanto se incurrió en un error material al transcribir que la ciudadana MARISABEL DEL VALLE LAVA GUERRA es hija de la ciudadana “ANTONIETA GUERRA DE LAVA”, siendo en su lugar lo correcto “ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA”.

Ahora bien, se hace necesario traer a colación el contenido de los Artículos 144 y 145, de la Ley Orgánica de Registro Público Vigente que señalan:
Artículo 144: “Las Actas podrán ser rectificadas en sede Administrativa o judicial”.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Con fundamento en los artículos transcritos, deberá acudirse a la vía administrativa si la rectificación de partida obedece a errores materiales que no afecten el fondo del asunto, y a la vía jurisdiccional si se tratara de aspectos sobre el fondo del acta, tal y como fue expresado en sentencia reciente Nº 01334, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
Ahora bien, considerando la existencia de una omisión en el segundo nombre de la progenitora de la solicitante así como delos medios probatorios al transcribir en el acta de nacimiento de la ciudadana MARISABEL DEL VALLE LAVA GUERRA que es hija de la ciudadana “ANTONIETA GUERRA DE LAVA” siendo lo correcto colocar en su lugar que es hija de la ciudadana “ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA, resulta procedente declarar con lugar la presente rectificación y así se decide en el dispositivo del fallo y ordenar la corrección de la misma.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto (25) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.655.297, en consecuencia donde aparecía “ANTONIETA GUERRA DE LAVA” debe colocarse “ANTONIETA JOSEFINA GUERRA DE LAVA”, este último siendo el correcto.
SEGUNDO: Remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes del Folio 295 del Libro Nº42, del año 1970 de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad.-
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero del año 2016.- Años 205° y 156°.
LA JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO TEMPORAL

DRA. MONICA HERNÁNDEZ LEÓN
JOWAR JOSE PERNÍA



En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

JOWAR JOSÈ PERNÍA
ASUNTO: N° AP31-S-2015-009692
MHL/JJP/mch*