REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de febrero de 2016
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada mediante apoderado por ALFREDO OLIVA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 25.347.396, contra “COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA (C.N.A.) DE SEGUROS LA PREVISORA”, sociedad mercantil inscrita en el Libro de Registro de Comercio en la Oficina del Distrito Federal, el 23 de marzo de 1914, bajo el número 296, la demanda fue admitida el 24 de abril de 2009.
Examinando el expediente, se constata que desde el 25 de abril de 2012, cuando se acordó notificar al Procurador General de la República, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno para impulsar el procedimiento, ni ante este Juzgado, ni ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio o ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio o ante el Juzgado Noveno de Municipio, todos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fueron comisionados para practicar la referida notificación, así como la citación de la demandada, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cumplimiento de contrato intentada por ALFREDO OLIVA MACHADO contra “COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA (C.N.A.) DE SEGUROS LA PREVISORA”, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González