REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de febrero de 2016
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato, intentada mediante apoderado por ZHENG WEN JING, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad V 13.687.340, contra “SEGUROS CARABOBO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 1955, bajo el número 100, la demanda fue admitida por auto del 16 de febrero de 2012.
Examinando el expediente, se constata que desde el 20 de marzo de 2012, cuando se acordó librar comisión para la citación de la demandada, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cumplimiento de contrato intentada por ZHENG WEN JING contra “SEGUROS CARABOBO, C.A.”, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González