REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de febrero de 2016
Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por JOSÉ DANIEL MIJOBA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, abogado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.011.184 contra JOSÉ MANUEL MANTILLA, venezolano, domiciliado en Araure y titular de la cédulas de identidad V 5.640.343, se constata que desde el 9 de julio de 2015 cuando se admitió la demanda, han transcurrido más de treinta días sin que la parte actora haya proporcionado los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa, así como los recursos para que el alguacil se traslade a practicar la intimación del demandado, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por JOSÉ DANIEL MIJOBA contra JOSÉ MANUEL MANTILLA, ambos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González