REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 22 de febrero de 2016
205º y 157º

CAUSA N° 3831

JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: SONNY JAVIER PICON GUERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Sonny Javier Picón Guevara, en contra de la decisión de fecha 19 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.

Recibido el expediente en fecha 15 de febrero de 2016, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.



DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:

“DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado PICON GUERRA SONNY JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-24.750.511, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal (sic)”.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Sonny Javier Picón Guevara, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 08 de enero de 2016, el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Sonny Javier Picón Guevara, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 16 al 22 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Sonny Javier Picón Guevara, en contra de la decisión de fecha 19 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. Y así se declara

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo de fecha 01 de febrero de 2016, expedido por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 24), que transcurrido lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación Fiscal no presentó escrito de contestación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Milkar Becerra, Defensor Público Penal Centésimo Décimo Segundo (112°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Sonny Javier Picón Guevara, en contra de la decisión de fecha 19 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se deja constancia que transcurrido lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación Fiscal no presentó escrito de contestación.

LOS JUECES PROFESIONALES




DR. JIMAI MONTIEL CALLES
Presidente





DR. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PONENTE




DR. NELSON MONCADA GOMEZ





LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO








En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


JMC/EDMH/NMG/JY/Ag
CAUSA N° 3831