REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 1 de febrero de 2016
205° y 156°

Expediente: Nº 4224-16.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO, Fiscal Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión del 8 de diciembre de 2015, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en el asunto número T05C-17770-15, nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones (sic) de Control de la Circunscripción (sic) Judicial Del Área Metropolitana de Caracas…”. (Folio 1 del cuaderno de apelación).

El 27 de enero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 4224-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que la ciudadana EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO, Fiscal Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 42 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 86 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…certifica que desde el día 08/12/2015 (sic) exclusive hasta el día 15/12/2015 inclusive, transcurrieron Cinco (05) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: 09, 10, 14, 15 y 16 todos del mes de Diciembre del año 2015…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en el asunto número T05C-17770-15, nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones (sic) de Control de la Circunscripción (sic) Judicial Del Área Metropolitana de Caracas…” al invocarse por parte de la recurrente, las causales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN

En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por los abogados ALAN PRATS CRESPO y EMELY NOGUERA, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 185.457 y 217.327, respectivamente; observa esta Sala que los mencionados abogados ostenta cualidad para impugnar, ello se desprende del acta de nombramiento y juramentación como defensores privados de los ciudadanos SARCOS ANDERSON ANDRÉS, MARCHAN BRAZÓN WILMER JOSÉ y CORDERO VELÁSQUEZ YANETHYEAR, cursante a los folios 45 y 46 del cuaderno de incidencia; además consta al folio 44, que la defensa fue emplazada del recurso de apelación interpuesto, el 14 de enero del 2016, dando contestación al mismo, el 19 de enero de 2016, vale decir, dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constata en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 86 del cuaderno de incidencia, quien señaló: “…Asimismo se certifica que desde el 14/01/2016, exclusive hasta el 19/01/2016 inclusive, transcurrieron Tres (03) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: 15, 18 y 19 del mes de Enero del 2016…”; ahora bien, por cuanto fue presentado por las personas legitimadas, en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO, Fiscal Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 8 de diciembre de 2015, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en el asunto número T05C-17770-15, nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones (sic) de Control de la Circunscripción (sic) Judicial Del Área Metropolitana de Caracas…”. (Folio 1 del cuaderno de apelación).

Respecto a la contestación del recurso de apelación, por cuanto fue presentado por las personas legitimadas, en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA


Asunto: Nº 4224-16.
YCM/GP/LAT/EZ/Yris*