REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 29 de febrero de 2016
204° y 157°
Expediente: 4253-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanes Castillo

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2016, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 25 de enero de 2016, por el profesional del derecho GUIDO E. MORENO NATERA, en su carácter de defensor de los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO: Se Homologa la solicitud de Archivo Fiscal solicitada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público abogada GESENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quinta (5º) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso seguido a los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO (…), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 416, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO, plenamente identificados en actas…”. (Folio 17 del cuaderno de apelación).


El 25 de febrero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4253-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Dra. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.

El 29 de febrero de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 149-16, dirigido al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el profesional del derecho GUIDO E. MORENO NATERA, en su carácter de defensor de los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia a los folios catorce (14) y quince (15) del cuaderno de incidencia, “ACTA DE JURAMENTACION”, donde se pone de manifiesto que el mencionado defensor aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el referido recurso fue interpuesto el 25 de enero de 2016, (folios 3 al 10 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se dictó el 18 de diciembre de 2015, vale decir, al segundo (2) día hábil siguiente de haber sido notificado quien recurre, por tanto dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 1 del cuaderno de incidencia, (constatando la Sala que dicho computo no se encuentra debidamente suscrito por la secretaria del Tribunal), en el que deja constancia de lo siguiente: “…En fecha (sic) 18/12/2015, (sic) se dicto (sic) auto que Homologa Archivo Fiscal; que en fecha 21 de enero del 2016, en ocasión de diferirse Audiencia de Imputación el Defensor Privado Abg. Guido Moreno, se diera por notificado de la Homologación de Archivo Fiscal; Que a partir de la referida fecha en la que el Defensor Privado se diera por notificado transcurrieron los días 22 y 25 de enero de 2016…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación interpuesto por el profesional del derecho GUIDO E. MORENO NATERA, en su carácter de defensor de los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ OTRUÑO, contra de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO: Se Homologa la solicitud de Archivo Fiscal solicitada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público abogada GESENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quinta (5º) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso seguido a los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO (…), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 416, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO, plenamente identificados en actas…”. (Folio 17 del cuaderno de apelación), el mismo recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido la decisión impugnada no es de las consideradas inimpugnables e irrecurribles, por lo tanto la misma debe ser ADMITIDA. ASI SE DECIDE.

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Observa la Sala que la Representación Fiscal se dió por notificada del emplazamiento el 29 de enero de 2016, y no le dió contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria adscrita al Juzgado Segundo (2º) Municipal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, (el cual no se encuentra debidamente suscrito), del cual se extrae: “…Que la Representación Fiscal se dio (sic) por notificada de la apelación en fecha (sic) 29/01/2016 (sic), tal como consta en boleta de emplazamiento, habiendo transcurrido los días 1, 2 y 3 del mes de febrero del año 2016, sin que diera contestación…”.

En cuanto a la prueba documental ofrecida por la defensa, referida a “…todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente…”, este Tribunal no la admite por considerar que las mismas serán objeto de revisión por esta Sala para la resolución del recurso, resultando inoficioso su ofrecimiento. ASI SE DECIDE.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.


-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 25 de enero de 2016, por el profesional del derecho GUIDO E. MORENO NATERA, en su carácter de defensor de los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ OTRUÑO, en contra de la decisión dictada el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda: “…PRIMERO: Se Homologa la solicitud de Archivo Fiscal solicitada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público abogada GESENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quinta (5º) del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso seguido a los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO (…), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 416, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos PEGGY MARILET ORTUÑO BLANCO, SOLANGE DEL VALLE ORTUÑO BLANCO, ANGELICA DEL CARMEN ORTUÑO BLANCO, JONAISA SINAI COLINA ALVAREZ y EDSON FRANCISCO GONZALEZ ORTUÑO, plenamente identificados en actas…”. (Folio 17 del cuaderno de apelación).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente La Juez


Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/ZAUC/LA/EZ/da
Exp. Nº 4253-16