REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 29 de febrero de 2016
205° y 157°
Expediente: 4256-16
Ponente: Zulay Alegría Umanés Castillo
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2016, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 3 de diciembre de 2015, por los profesionales del derecho SANDRA BARREZUETA DE REBOLLEDO y RENNY RAUL AMUNDARAIN DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 26 de noviembre de 2015, por el Tribunal Quinto (5º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DENIS ENRIQUE GONZALEZ MELEDEZ, (…) en relación a los delitos de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante generica establecida en el artículo 217 ejusdem, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del adolescente (…), en virtud de encontrarse acreditada la causal prevista en el ordinal (sic) 1º (sic) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, es decir que no puede atribuirsele al imputado todo ello en concordancia con lo previsto en los artículos 303 y 313 ordinal (sic) 3º (sic) ejusdem…”. (Folios 25 y 26 del cuaderno de apelación).
El 25 de febrero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4256-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Dra. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.
El 29 de febrero de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 150-16 dirigido al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano DENIS ENRIQUE GONZALEZ MELENDEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que los profesionales del derecho SANDRA BARREZUETA DE REBOLLEDO y RENNY RAUL AMUNDARAIN DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, como representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 3 de diciembre de 2015, (folios 1 al 13 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se dictó el 26 de noviembre de 2015, con ocasión de la audiencia preliminar, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Quinto (5º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 32 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…certifica que desde el 26/11/2015 (sic) hasta el 03/12/2015 (sic) transcurrió CINCO (05) días hábiles, desglosados de la siguiente manera: Viernes 27 y Lunes 30 ambos del mes de Noviembre de 2015, Martes 01, Miércoles 02 y Jueves 03, todos del mes de diciembre de 2015…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los profesionales del Derecho SANDRA BARREZUETA DE REBOLLEDO y RENNY RAUL AMUNDARAIN DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 26 de noviembre de 2015, por el Tribunal Quinto (5º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DENIS ENRIQUE GONZALEZ MELEDEZ, (…) en relación a los delitos de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante generica establecida en el artículo 217 ejusdem, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del adolescente (…), en virtud de encontrarse acreditada la causal prevista en el ordinal (sic) 1º (sic) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, es decir que no puede atribuirsele al imputado todo ello en concordancia con lo previsto en los artículos 303 y 313 ordinal (sic) 3º (sic) ejusdem…”. (Folios 25 y 26 del cuaderno de apelación). Los mismos recurren conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no tratarse de una decisión de las consideradas inimpugnables e irrecurribles, la misma debe ser ADMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Observa la Sala que la Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DENIS ENRIQUE GONZALEZ MELENDEZ, se dió por notificada del emplazamiento el 1 de febrero de 2016, y no dió contestación al escrito recursivo presentado por la Vindicta Pública, tal como se aprecia del cómputo suscrito por el secretario adscrito al Juzgado Quinto (5º) Estadal de de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…asimismo se certifica que desde el día (sic) 11/02/2016 (sic) hasta el día (sic) 16/02/2016 (sic) transcurrieron TRES (03) días hábiles desglosados de la siguiente manera Viernes 12, Lunes 15 y Martes 16 todos del mes de Febrero de 2016…”.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 3 de diciembre de 2015, por los profesionales del derecho SANDRA BARREZUETA DE REBOLLEDO y RENNY RAUL AMUNDARAIN DURAN, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 26 de noviembre de 2015, por el Tribunal Quinto (5º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DENIS ENRIQUE GONZALEZ MELEDEZ, (…) en relación a los delitos de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del adolescente (…), en virtud de encontrarse acreditada la causal prevista en el ordinal (sic) 1º (sic) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, es decir que no puede atribuírsele al imputado todo ello en concordancia con lo previsto en los artículos 303 y 313 ordinal (sic) 3º (sic) ejusdem…”. (Folios 25 y 26 del cuaderno de apelación).
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente La Juez
Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
YCM/ZAUC/LA/EZ/da
Exp. Nº 4256-16