REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 23 de Febrero de 2016
202° y 153°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1854
EXPEDIENTE: 1Aa 1141-15
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, interpuesto por la Abogada, SUHEIS VARELA Defensora Pública Sexta (06°) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia de Presentación del Aprehendido mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ut supra en mención, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, previsto y sancionado en el articulo 457 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Séptimo (07º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Noviembre de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…TERCERO: en cuanto a la solicitud del Ministerio Pùblico relacionada con la imposición al adolescente imputado de la Medida privativa de libertad, al actual se opuso la Defensa quien aquí decide ACOGE la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público respecto a la Medida Cautelar a disponer en la presente causa con miras a garantizar que las resultas del proceso no queden ilusorias por lo que se acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida que comporta la PRISION PREVENTIVA DE SU LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 559,560 y 581 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto a la luz de lo que en auto cursa, se observa que existe la presunción razonable de la comisión del hecho punible, ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO, el cual describe y sanciona el legislador patrio en el articulo 457 del Codigo Penal en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano…”

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada, SUHEIS VARELA Defensora Pública Sexta (06°) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 26 de Noviembre de 2015, la Abogada, SUHEIS VARELA Defensora Pública Sexta (06°) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), consignó escrito de apelación ante el Tribunal Séptimo (07º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 10 de Diciembre de 2015, donde se deja constancia que desde el día 19-11-2015 (exclusive) hasta el día 26-11-2015 transcurrieron cinco (05) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.

Del mismo modo se observa al folio veintiséis (26) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Undécima (111°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Séptimo (07º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015; por lo que en fecha ocho (8) de diciembre de 2015, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Representante del Ministerio Público, como así se verifica al folio treinta y seis (36) del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio cuarenta y tres (43) del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta (06°) con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


Los Jueces

LUZMILA PEÑA
Presidente,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS.
Ponente ABDON ALMEIDA CENTENO


El Secretario,

JOEL BENAVIDES

.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

JOEL BENAVIDES.
EXP. Nº 1Aa 1141-15
LPC/ACAB/AAC/JB.