REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 23 de febrero de 2016
205° y 156°
RESOLUCIÓN Nº 1856
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1146-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2015, por la ciudadana Belxis Gil, Defensor Público 09° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta del escrito Acusatorio.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta del escrito Acusatorio, en los siguientes términos:
“…(Omissis) En fecha 09 de Diciembre 2015 (Sic), se verifico ante el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la audiencia preliminar en la cual esta defensa, entre otras cosas, solicito la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalia 111º del Ministerio Publico, por violatorio de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son el debido proceso, lo que se traduce en violación de otros derechos y principios igualmente vulnerados como el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, el derecho a participar en el proceso penal de los hechos que se investiga.
(Omissis) Evidentemente que el Tribunal incurrió en omisión, dado que si refiere que las pruebas ofrecidas, es decir, las testimoniales por esta representación fueron declarados por el Ministerio Publico; pero en ningún momento el mismo tribunal como parte de buena fe se pronuncio sobre la admisión o negativa de esos testimoniales; lo que causa gran desventaja de los derechos de los adolescentes. Otro punto que se debe hacer referencia es en cuanto a la prueba del video, donde el tribunal si se pronuncia claramente negándola, siendo esta una prueba determinante para la comparación física y características de mis representados si bien es claro no fue tomada en cuenta por la falta de precisión de la misma debía traerla y ser presentada al proceso.
(Omissis) Como quiera que se desprende del acta que refiere lo acontecido en la audiencia preliminar, el Tribunal a quo, incurrió en falta de motivación de la decisión dictada, relativa a la declaratoria sin lugar de la solicitud de Nulidad Absoluta del escrito acusatorio, en virtud de que la desestimo sin explicar de manera razonada y fundada su determinación, nada adujo además, respecto a las argumentaciones efectuadas por esta defensa, relacionadas con la violación de derechos y garantías constitucionales y legales..
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que: k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada, Belxis Gil, Defensor Público 09° de Adolescentes, en representación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 16 de diciembre de 2015, Abogada, Belxis Gil, Defensor Público 09° de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), consignó escrito de apelación ante el Tribunal Ségundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 08 de enero de 2016, inserto al folio (64) sesenta y cuatro del cuaderno de apelación, donde se deja constancia que desde el día 09-12-2015 (exclusive) hasta el día 16-12-2015 transcurrieron cinco (05) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, la ciudadana, Cibely González, Fiscal Centésima Décima Primero (111º) del Ministerio Publico, presento escrito de contestación en fecha 05 de diciembre de 2016, dejándose constancia según el computo del Tribunal de Primera Instancia inserto al folio sesenta y cinco (65) del cuaderno de apelación, dejandose constancia que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Belxis Gil, Defensor Público 09° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta del escrito Acusatorio, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUZMILA PEÑA CONTRERAS,
LOS JUECES,
ANIELSY ARAUJO. ABDON ALMEIDA CENTENO
Ponente
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1Aa 1146-16
LPC/AAC/AA/ih
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 23 de febrero de 2016
204° y 155°
La suscrita deja expresa constancia, de que en esta misma fecha la Dra. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS, presento ponencia para su discusión en la causa seguida por esta Alzada con el Nº 1Aa 1146-15.
LA JUEZ
ABG. ANIELSY ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. JOEL BENAVIDES
IMPUTADO: YOHANDRY PÉREZ VIVAS Y DANIEL BERRIOS GONZÁLEZ.
Exp. N° 1Aa 1146-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 23 de febrero de 2016
205° y 156°
RESOLUCIÓN Nº 1856
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1146-16
JUEZ PONENTE: ANIELSY ARAUJO
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2015, por la ciudadana Belxis Gil, Defensor Público 09° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta del escrito Acusatorio.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta del escrito Acusatorio, en los siguientes términos:
“…(Omissis) En fecha 09 de Diciembre 2015 (Sic), se verifico ante el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la audiencia preliminar en la cual esta defensa, entre otras cosas, solicito la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalia 111º del Ministerio Publico, por violatorio de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son el debido proceso, lo que se traduce en violación de otros derechos y principios igualmente vulnerados como el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, el derecho a participar en el proceso penal de los hechos que se investiga.
(Omissis) Evidentemente que el Tribunal incurrió en omisión, dado que si refiere que las pruebas ofrecidas, es decir, las testimoniales por esta representación fueron declarados por el Ministerio Publico; pero en ningún momento el mismo tribunal como parte de buena fe se pronuncio sobre la admisión o negativa de esos testimoniales; lo que causa gran desventaja de los derechos de los adolescentes. Otro punto que se debe hacer referencia es en cuanto a la prueba del video, donde el tribunal si se pronuncia claramente negándola, siendo esta una prueba determinante para la comparación física y características de mis representados si bien es claro no fue tomada en cuenta por la falta de precisión de la misma debía traerla y ser presentada al proceso.
(Omissis) Como quiera que se desprende del acta que refiere lo acontecido en la audiencia preliminar, el Tribunal a quo, incurrió en falta de motivación de la decisión dictada, relativa a la declaratoria sin lugar de la solicitud de Nulidad Absoluta del escrito acusatorio, en virtud de que la desestimo sin explicar de manera razonada y fundada su determinación, nada adujo además, respecto a las argumentaciones efectuadas por esta defensa, relacionadas con la violación de derechos y garantías constitucionales y legales..
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, serán recurribles los fallos de primer grado que: k. Que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurre en el presente caso, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada, Belxis Gil, Defensor Público 09° de Adolescentes, en representación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.
Asimismo, en fecha 16 de diciembre de 2015, Abogada, Belxis Gil, Defensor Público 09° de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), consignó escrito de apelación ante el Tribunal Ségundo (02º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 08 de enero de 2016, inserto al folio (64) sesenta y cuatro del cuaderno de apelación, donde se deja constancia que desde el día 09-12-2015 (exclusive) hasta el día 16-12-2015 transcurrieron cinco (05) días hábiles, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, la ciudadana, Cibely González, Fiscal Centésima Décima Primero (111º) del Ministerio Publico, presento escrito de contestación en fecha 05 de diciembre de 2016, dejándose constancia según el computo del Tribunal de Primera Instancia inserto al folio sesenta y cinco (65) del cuaderno de apelación, dejandose constancia que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Belxis Gil, Defensor Público 09° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta del escrito Acusatorio, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
LUZMILA PEÑA CONTRERAS,
LOS JUECES,
ANIELSY ARAUJO. ABDON ALMEIDA CENTENO
Ponente
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JOEL BENAVIDES
EXP. Nº 1Aa 1146-16
LPC/AAC/AA/ih