REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes veintitrés (23) de Febrero de 2016
205 º y 156 º

Exp. Nº AP21-R-2016-000078
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-003965.

PARTE ACTORA: EGARD PADILLA y ELIZABETH CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V- 11.675.156 y 12.572.114 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HENRY GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 150.354.

PARTE DEMANDADA: O.R.I.E.N.C.O. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULYNES HIDALGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 66.578

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por los Abogados HENRY GUERRERO y JULYNES HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 150.354 y 66.578, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20-1-2016, por el Juzgado (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los Abogados HENRY GUERRERO, y JULYNES HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 150.354 y 66.578, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20-1-2016, por el Juzgado (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 5-2-2016, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Martes DIECISEIS (16) DE FEBRERO DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS 2:00 P.M.; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente y demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión, así:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HENRY GUERRERO y JULYNES HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 150.354 y 66.578, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos EGARD PADILLA y ELIZABETH CORTEZ, contra la empresa O.R.I.E.N.C.O. C.A., en la cual se señalo lo siguiente:

“…En el día de hoy, miércoles (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por los ciudadanos EGARD PADILLA y ELIZABETH CORTEZ contra la entidad de trabajo denominada “ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encontró presente el abogado Juan Antonio Hernández, inscrito en el IPSA bajo el núm. 193.096, en su condición de apoderado judicial del tercero llamado a juicio INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) y se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes. El Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando a la Secretaría que autenticara la incomparecencia manifestada por el Alguacil, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967474 BN 717, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Ángel Silva, titular de la cédula de identidad nº 17.720.421. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción del proceso. Por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) EXTINGUIDO el proceso incoado por los ciudadanos EGARD PADILLA y ELIZABETH CORTEZ contra la entidad de trabajo denominada “ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS C.A.”, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Y 4°) Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse…”.

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente y demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por los Abogados HENRY GUERRERO y JULYNES HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 150.354 y 66.578, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos EGARD PADILLA y ELIZABETH CORTEZ, contra la empresa O.R.I.E.N.C.O. C.A.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados HENRY GUERRERO y JULYNES HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 150.354 y 66.578, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2016, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos EGARD PADILLA y ELIZABETH CORTEZ, contra la empresa O.R.I.E.N.C.O. C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2016.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. ERICK APONTE