Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000024

PARTE: ACTORA: CARLOS ANDRES CASTELLANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No. V.- 13.605.432.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.836.-

PARTE DEMANDADA: IPAS CAFÉ C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1 de diciembre de 2005 bajo el No. 81, tomo 1221-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEROZO y NOSLEN TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.194 y 112.059 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA




I. ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada, previa Distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el expediente en fecha 20 de enero de 2016, y en fecha 27 de enero de 2016, se fijó la celebración de la audiencia oral para el día 12 de febrero de 2016.

En fecha 12 de febrero de 2016, fue presentada diligencia por el abogado Noslen Tovar mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2016.

II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido y respecto del desistimiento del recurso de apelación la apelación, debe señalarse que es un mecanismo a través del cual la parte que lo formula renuncia al derecho de que sea revisada la sentencia por un juez de instancia superior, con lo cual debe entenderse que el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho establecido en el fallo. Por otro lado debe señalarse que el desistimiento del recurso no requiere del consentimiento o adhesión de la parte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga.

Sobre el desistimiento, se ha señalado que es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado, de manera directa, ya de la acción o bien del procedimiento o de algún recurso que hubiere interpuesto, para lo cual se requiere que dicha manifestación de voluntad conste en el expediente en forma auténtica y que se haya realizado en forma pura y simple, sin estar sujeto a términos, condiciones o reserva alguna (Vid. Sentencia número 10 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de febrero de 2003), requiriéndose de igual manera que quien desista tenga expresa facultad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, ello en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado y visto el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por parte el apoderado judicial de la parte, se procedió a verificar los instrumentos poderes cursante a los folios 29 al 36 de la pieza número uno del expediente contentivo de la presente causa, del cual se evidencia que la entidad de trabajo, otorgaron expresas facultades para Desistir y Disponer del derecho en litigio, con lo cual entiende este Juzgador que el abogado tiene expresa facultad de disposición a tenor de lo dispuesto en e artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; evidenciando de igual manera que dicho desistimiento no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres ni atenta contra normas de orden público, razón por la cual se le imparte la debida Homologación y así será establecido en el dispositivo del fallo. Por último, este Tribunal deja constancia del pago recibido por la parte actora, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. Así se decide.

III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada; todo en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por el ciudadano CARLOS ANDRES CASTELLANO CORDERO, contra la entidad de trabajo IPAS CAFÉ C.A., plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ
EL JUEZ



BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2015-001636