REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-001684

DEMANDANTES: OLY MARIA DEL VALLE RANGEL VELASQUEZ, CESAR AUGUSTO GONZALEZ AVILAN, MARIA AUXILIADORA DIAZ ZERPA, FLOR ANGELICA BENICI SIMOZA FATTORE, GENARO COZZOLINO FRANCO, BASILIO MANRIQUE MARQUINA, IRAN EMIR SALGADO SALGADO, LIGIA ESTHER GARCIA SANCHEZ, CARMEN LUISA MOLINA MARTINEZ, ALIRIO RAMON BETANCOURT TIMAURE y MARIA MARGOT BRICEÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: ARMANDO IZAGUIRRE y MARIÁ DE JESÚS PINEDA.

DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YISSEL VILLARREAL y OSWALDO PADRÓN.

MOTIVO: Homologación de Jubilación. Incidencia en Fase de Ejecución.
SENTENCIA: Interlocutoria

Por recibido el expediente previa distribución de ley, fue debidamente tramitado por este Tribunal dándole entrada mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2015 y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 11 de febrero de 2016, de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda llevada por el Tribunal. En dicha oportunidad, se llevó a cabo la audiencia, con motivo de la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2015, emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acto en el que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante y se dictó el dispositivo oral del fallo.

En este estado y cumplidas las formalidades ante esta Alzada y llegada la oportunidad de publicar el fallo en extenso, este Juzgado Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:

I. MOTIVO DE LA APELACIÓN
Tal como se señaló anteriormente, la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2015, por el Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, fundamentando su apelación bajo las siguientes premisas: que esta causa se corresponde con la solicitud de homologación de pensión de once personas, en el decurso de la causa el ciudadano Iran Salgado fallece y le suceden su viuda y su hija menor de edad, el Tribunal, luego de la sentencia definitivamente firme, ordena una experticia complementaria del fallo, la cual fue calculada hasta el 31 de mayo de 2014, esa experticia fue impugnada por esta representación judicial y se decidió esa incidencia ante el Juzgado Noveno Superior en sentencia del 08 de diciembre de 2014, en esa sentencia que resuelve la incidencia, se determinó que al ciudadano Iran Salgado le correspondía un monto de Bs. 940.946,97 de los cuales le correspondía a su viuda el 50% y el otro 50% a sus herederas es decir su viuda y su hija, lo que da un monto de Bs. 705.710,10 para la ciudadana Berenice de Salgado y Bs. 235.236,70 que le corresponden a la adolescente, la parte demandada luego de decretarse la ejecución forzosa procede a hacer el pago a estos trabajadores y omite el pago de tres de ellos que estaban fallecidos, la Juez Quinto mando a solicitar información al Tribunal de Menores que conoció de la declaración de herederos universales quien no dio respuesta, con posterioridad señalando que correspondía era una autorización por procedimiento aparte, que el punto controversial es que la demandada emite unos cheques con fecha marzo 2015, en vista de ello el Tribunal por cuanto no tiene la autorización del Tribunal ordena la custodia de ese cheque, ese cheque caduco, desmejoro el monto, y se solicita el 20 de noviembre que se ordenará la actualización de ese monto, desde que el cheque fue consignado paso un año y seis meses, el Tribunal negó esa actualización alegando la suspensión natural del proceso, siendo que ocurrieron mas de setenta y tres actuaciones en el expediente, por lo que se apela del auto, por cuanto hasta la fecha no se ha cancelado lo que le corresponde a la adolescente, siendo el mismo monto que condeno el Juzgado Noveno Superior en fecha 08 de diciembre de 2014, por lo que se pide la corrección monetaria conforme lo establece el artículo 92 de la Constitución.

II. DE LO CONTROVERTIDO
Tomando en cuenta la fundamentación de la apelación formulada por la parte actora, considera quien decide que deberá determinar si la decisión emanada del Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se encuentra ajustada a derecho o no, al negar los intereses de mora y la indexación generada sobre el cheque consignado a favor de la ciudadana Berenice Cornivel y su hija adolescente, en virtud de su condición de únicas y universales herederas del ciudadano Iran Salgado. Así se establece.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tomando en cuenta la fundamentación de la apelación formulada por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
Apela la parte actora del auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2015, el cual es del tenor siguiente:

Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2015, suscrita por el abogado ARMANDO IZAGUIRRE, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 62.984, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala: PRIMERO: desconozco todos los montos aportados por el patrono demandado por ser irreales y distintos a lo ordenado en la sentencia de monto de las consignaciones se puede establecer y verificar que lo que consignaron fue una relación de salario minino. Al Gerente de Negocios, Administrador y Vicepresidente lo homologaron al Señor Bacilo Manrique Mensajero Interno. SEGUNDO: Visto y demostrado lo anterior solicito que el experto, le sean otorgadas credenciales a los efectos que la institución financiera y la profesionalidad de la misma la que solicite y recave la información a los efectos del cálculo de la experticia. TERCERO: Solicitamos los intereses moratorios y la indexación del cheque de la viuda del Señor IRAN SALGADO Sra. BERENICE DE SALGADO; en consecuencia, visto lo solicitado, este Juzgado observa:

(omissis)

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de intereses moratorios y la indexación del cheque de la ciudadana BERENICE DE SALGADO; este Juzgado le señala al apoderado judicial de la parte actora, que en fecha 21 de mayo de 2015, la parte demandada consignó el cheque librado a favor de la ciudadana anteriormente mencionada, el cual se encuentra en custodia, y este Juzgado supeditó su entrega a la respuesta del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual en fecha 19 de octubre de 2015, dio respuesta, manifestando que no podía recibir pago alguno por cuanto ante ese Juzgado se tramitó fue una Declaración de Únicos y Universales Herederos, pero que de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que la ciudadana Berenice de Salgado, ejerció acción de autorización judicial para cobrar en fecha 14 de julio de 2015, a favor de su hija, la cual es llevada por el Tribunal Décimo Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esa misma Circunscripción judicial, signado con el N° AP51-J-2015-014235, y no consta en autos documento alguno de la autorización solicitada y del pronunciamiento del Juzgado por donde cursa, y los términos del mismo, del total del monto que por su condición de heredera deba recibir; siendo que esta solicitud de entrega del cheque la realizaran en escrito presentado, en fecha 11 de junio de 2015, y dio respuesta este Juzgado en fecha 16 del mismo mes y año, ratificando lo señalado en acta de fecha 21 de mayo de 2015; auto último que fue apelado en fecha 19 de junio de 2015 y negado en auto dictado en fecha 22 de junio de 2015, contra el que ejercieron recurso de hecho, el cual fue declarado sin lugar, en fecha 07 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial, encontrándose bajo su ponencia; y en tal sentido, en lo que respecta a su solicitud de intereses moratorios e indexación del cheque librado a favor de la ciudadana Berenice de Salgado, la misma resulta improcedente, pues esto constituye una suspensión natural del proceso….”

La representación judicial de la parte actora fundamentó su apelación en el hecho que la Juez de Instancia debió acordar el cálculo de los intereses de mora y la indexación del cheque girado a nombre de la ciudadana Berenice Cornivel, quien ostenta la condición de heredera del ciudadano Iran Salgado, cheque que fue consignado por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por la parte demandada en fecha 21 de mayo de 2015, tal y como evidencia este Juzgado Superior de las copias certificadas que conforman el presente asunto, en dicha oportunidad la representación judicial de la parte demandada consignó cheque por la cantidad de Bs. 705.701,23 librado a nombre de la ciudadana Berenice Cornivel, cheque que fue remitido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para su custodia, en virtud de la espera de respuesta a oficio librado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se observa igualmente de las actas procesales, que en fecha 30 de abril de 2015, la Juez a quo dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada para que compareciera a presentar los cheques a nombre de los únicos y universales herederos de tres de los demandantes, entre los que se encontraba la ciudadana Berenice Cornivel y Devani Salgado, a quienes les corresponde la cantidad de Bs. 705.710,23 y Bs. 235.236,74, respectivamente, ordenando oficiar al Tribunal de Protección antes mencionado para que informará si el pago de la misma podía ser tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia y a nombre de quien la parte demandada debía librar el cheque por el monto que le corresponde a la adolescente.

En este sentido, observa quien decide, que la parte demandada en fecha 21 de mayo de 2015, dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 30 de abril de 2015, por lo que consignó cheque a favor de la ciudadana Berenice Cornivel por la cantidad de Bs. 705.710,23, sin embargo por cuanto se estaba gestionando el tramite de autorización de entrega de dinero a la adolescente, dicho monto debió quedar en custodia pues se estaba a la espera de dicha autorización, por cuanto se encuentran involucrados en este caso el interés superior de la adolescente antes señalada, en cuanto al monto de Bs. 235.236,74, de igual forma se estaba a la espera que dicho Tribunal de Protección señalará la forma y a nombre de quien debía ser librado el cheque, por lo que se considera, que conforme al acta de fecha 21 de mayo de 2015, la parte demandada manifestó su intención de dar cumplimiento a lo condenado en cuanto a este accionante el cual materializó el pago en ese mismo acto, sin embargo por la condición de adolescente de una de las herederas del ciudadano Iran Salgado, dicho cumplimiento tal y como lo señaló la Juez de Instancia en su decisión, se encontraba supeditado al tramite de autorización por ante el Tribunal de Protección, en consecuencia, no puede considerarse que tal demora le sea imputable a la parte demandada, pues el pago de lo condenado se materializó en fecha 21 de mayo de 2015, y no es atribuible a la demandada la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, en virtud de ello, considera quien decide que la Juez a quo actúo ajustado a derecho al declarar improcedente el calculo de intereses de mora e indexación del monto consignado en el cheque presentado en fecha 21 de mayo de 2015, por lo que en el dispositivo del fallo se declarará sin lugar la apelación ejercida por la parte actora. Así se decide.-
VI. DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ
EL JUEZ

Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA