REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-001418

PARTE ACTORA: ANTONIETA CROES CAPIELO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.728.225.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.948.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes (BANESCO BANCO COMERCIAL), inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A y que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OSWALDO PADRÓN AMARE y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.200.-

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBA


MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Visto que en fecha 02/02/2016, el abogado Armando Izaguirre, apoderado judicial de la parte actora apelante, mediante diligencia, desiste expresamente de la prueba de experticia promovida, así como, de la apelación formulada contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la prueba de inspección judicial y de la apelación formulada por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA