REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
EXPEDIENTE N° (AP21-R-2015-001498)
PARTE ACTORA: CARLOS AMADO RAMIREZ QUINTANA, mayor de edad, de este domicilio, sin identificación de la cédula de identidad titular No.10.528.176.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO R. GUERRERO P. CARMEN G. HERNANDEZ, abogada, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo el N° 29.550 y 92.900 respectivamente
PARTE DEMANDADA:. DISTRIBUIDORA CERTIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de marzo de 2007, anotada bajo el N° 6, Tomo 42-A-Sdo; y personalmente el ciudadano JOAQUIM DA MAIA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.229.972.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO AGUSTÍN ARANGO GARCÍA y CARLOS ZUMBO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 69.977 y 91.505 respectivamente (DISTRIBUIDORA CERTIMA, C.A.).
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA DEFINITIVA)
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión de fecha: (21) de octubre de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto que en fecha 27/01/2016, la representación judicial de la parte actora Laffee Fernández Gretty Josefina, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 81.740, desiste del presente recurso de apelación con la manifestación de su voluntad de desistir el presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de fecha (21) de octubre de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha (21) de octubre de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.. SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida de instancia y se ordena su remisión a los fines de la continuación del proceso en la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (04) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSEFA MANTILLA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSEFA MANTILLA
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