REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Caracas, (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

EXPEDIENTE N° AP21-R-2016-000050

PARTE ACTORA: NORELITA GONZALES, PROSPERO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7911069 y 12332940 y otros.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 5965246, IPSA 118.500.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LO OFTALMI CA, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-123-84, No. 11, Tomo 65-A-Pro
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA ESTEVES, IPSA 33.171.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión de fecha : (07) de enero de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Visto que en fecha 02/02//2016, la representación judicial de la parte actora el profesional del derecho el abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 5965246, IPSA 118.500, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación por ante esta alzada, desisten del presente recurso de apelación con la manifestación de su voluntad de abandonar del presenten recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de fecha (07) de enero de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Segundo ( 2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por el profesional del derecho WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 5965246, IPSA 118.500, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos NORELITA GONZALES, PROSPERO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7911069 y 12332940 respectivamente y otros., de fecha : (07) de enero de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSEFA MANTILLA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSEFA MANTILLA