REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – N – 2016 – 000014. –

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por abstención interpuesta por la entidad de trabajo “CENTRO COMERCIAL MACUTO I COMPAÑÍA ANÓNIMA”, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 30 de enero de 2004 bajo el n° 58, tomo 4/A, representada en juicio por los abogados: Ana Fonseca, María Herrera, Laudy Tineo, Carlos Pimentel, Rubén Pimentel, César Olave y Alejandro Noguera, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA−ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y sin representación en juicio, este tribunal lo hace sobre la base de las siguientes motivaciones:

1.- La propia accionante aduce que en fecha 20/01/2014 y mediante diligencia, solicitó a dicha Inspectoría del Trabajo la notificación efectiva de la trabajadora demandada y que tal solicitud la ratificara posteriormente en distintas oportunidades, pues el órgano administrativo había admitido la solicitud de autorización de despido y se había trasladado para efectuar tal notificación infructuosamente.

2.- Conforme al ordinal 3° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podía accionar por abstención en el término de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la misma, es decir, desde el día en que la Administración incurriera en la abstención.

En cuanto al lapso con que cuenta la Administración para emitir respuesta de peticiones que no requieren sustanciación, como la planteada por la accionante en fecha 20/01/2014 requiriendo la notificación de la trabajadora demandada, resulta oportuno precisar que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que tales respuestas deben ser emitidas dentro de los veinte (20) días siguientes, los cuales deben computarse como días hábiles a tenor de lo establecido en el artículo 42 eiusdem.

3.- Luego de realizar el cómputo correspondiente, los 20 días hábiles se vencieron el 18/02/2014 y los 180 días continuos se consumaron el 09/05/2014, aunado a que el ente accionante interpuso la pretensión por abstención el 27/01/2016 (ver nota de presentación que aparece en el folio 43), se declara la caducidad de la acción conforme al mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 35 eiusdem, pues la caducidad no se interrumpe y por ello, las posteriores diligencias solicitando se notificara a la trabajadora accionada no cuentan.

De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE CONCLUYE.-

4.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

4.1.− Declara INADMISIBLE por caducidad la acción por abstención interpuesta por la entidad de trabajo “CENTRO COMERCIAL MACUTO I COMPAÑÍA ANÓNIMA”, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA−ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, debidamente identificadas en esta decisión.

4.2.− Declara que no proceden costas por cuanto no existe vencimiento total en este proceso.

4.3.− Deja constancia que el lapso (tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.


EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.


En la misma fecha y siendo las dos horas con cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO.

ASUNTO N° AP21 – N – 2016 – 000014.
01 PIEZA.
CJPA / OC.