REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de febrero de 2016
205° y 157°
Asunto nº AP21-N-2015-000072.-
Revisadas las actas del presente expediente, el Tribunal detecta que la accionante no ha reenganchado a la beneficiaria del acto administrativo atacado de nulidad, por lo que se decreta la nulidad de todas las actuaciones desde la fechada 06 de abril de 2015 (folio 35) hasta la del 18 de febrero de 2016 (folio 100), reponiéndose la causa al estado que se determina de seguidas:
En atención al fallo numerado 1.063 de fecha 05/08/2014, emanado de la SC/TSJ, este Tribunal establece que NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo “C.A. METRO DE CARACAS” contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00241-14 DE FECHA 18/05/2012, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 023-2012-01-01075, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, hasta tanto la accionante “C.A. METRO DE CARACAS” no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, a la ciudadana GUIRELYS C. HERNANDEZ M. conforme a lo previsto en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Asimismo, acatando la mencionada sentencia nº 1.063 de fecha 05/08/2014, emanada de la SC/TSJ, se ordena oficiar lo conducente a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, requiriéndole la certificación respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono en el procedimiento administrativo contenido en el expediente nº 023/2012/01/01075. Líbrese oficio.-
Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a la parte demandante y al Procurador General de la República, y de haber transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día viernes veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, siendo las once horas con veintiún minutos de la mañana (11:21 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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OSCAR CASTILLO
ASUNTO Nº AP21-N-2015-000072.-
01 PIEZA+01 CUADERNO DE MEDIDAS.-
CJPA/RM.-
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