REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, jueves veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue la ciudadana: LUZ MARY PRIETO VARGAS, titular de la cédula de identidad núm. 14.422.209, cuyo apoderado judicial es el abogado: DIEGO EVELIO ESCALONA GONZÁLEZ, contra la entidad de trabajo denominada: TEMPUR de VENEZUELA C.A., de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el n° 81, tomo 1433 A, solidariamente con las entidades mercantiles: DISTRIBUIDORA GOLDENREST C.A. y MATTRES CENTER C.A. representada por los abogados: KARL EDWARD CHURION MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ y JESÚS VILORIA NOGUERA, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 420.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 10 al 13 y 63 al 66 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana LUZ MARY PRIETO VARGAS, contra la entidad de trabajo denominada: TEMPUR de VENEZUELA C.A., solidariamente con las sociedades mercantiles: DISTRIBUIDORA GOLDENREST C.A. y MATTRES CENTER C.A ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Santos Murati-Arredondo
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
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