REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Asunto nº AP21-N-2016-000011

Con motivo del juicio de nulidad que sigue el ciudadano REYDER ALBERTO OROPEZA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad n° 11.558.891, contra la providencia administrativa n° 478/2014, de fecha 27/01/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, contenido en el expediente n° 079-2013-01-01234, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, vista la diligencia de fecha 04/02/2016, mediante el cual la parte recurrente consigna la documentación solicitada la cual fue omitida presentarla con la demanda de nulidad, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

1.- Visto el cartel de notificación en el cual riela al folio 27 del expediente, mediante el cual se constata que fue notificado en fecha 02/03/2015 de la providencia atacada de nulidad.

2.- Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podía accionar de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación (02/03/2015), por tratarse el acto impugnado de un acto administrativo de efectos particulares.

3.- Luego de realizar el cómputo de esos 180 días continuos, el Tribunal concluye que se consumaron el 29/08/2015 y como el ente accionante interpuso la pretensión de nulidad por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 23/11/2015 (ver nota de presentación que aparece en el vuelto del folio 11), se declara la caducidad de la acción conforme al ordinal 1° del mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 35 “eiusdem”.

De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano REYDER ALBERTO OROPEZA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad n° 11.558.891, contra la providencia administrativa n° 478/2014, de fecha 27/01/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, contenido en el expediente n° 079-2013-01-01234, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda. Se deja constancia que el lapso de tres (03) días de despacho conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive-

Publíquese y regístrese e incorpórese a la página Web (caracas.tsj.gob.ve).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
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BEATRIZ PINTO
La Secretaria,
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VIVIANA PÉREZ

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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VIVIANA PÉREZ



Asunto nº AP21-N-2016-000011.-
BP / kdcp.-
01 pieza.-