REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2015-001481

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSÉ ABEL ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad n° 12.897.473, contra la entidad de trabajo INVERISONES POSI-MED C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el n° 53, tomo 864-A., cuyas representaciones judiciales son, por la parte actora la abogada Carmen Lobo, inscrita en el IPSA bajo el n° 64.345, cuya facultad transaccional cursa en el poder al folio 18, y por la parte demandada los abogados Ciro Balcazar y Silvia Santo, cuya facultad transaccional cursa en el poder a los folios 130 al 134 y 151, esta Juzgadora observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes en fecha 04/02/2016, presentaron escrito transaccional por la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 400.000,00) desglosados de la siguiente manera un primer pago de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00), entregados en la misma fecha de su presentación y un segundo pago por Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00) el cual fue entregado por ante la URDD, mediante diligencia de fecha 18/02/2016. Visto lo anterior se observa que en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal, sólo sobre los conceptos demandados, negándose el desistimiento de la acción. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Homologada la transacción celebrada en el juicio intentado por el ciudadano JOSÉ ABEL ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad n° 12.897.473, contra la entidad de trabajo INVERISONES POSI-MED C.A, ambas partes debidamente identificadas a los autos. SEGUNDO No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO Se acuerdan las copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión, una vez consignados los fotostatos por las partes.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el Día Lunes Veintidós (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 205º De La Independencia Y 156º De La Federación.


LA JUEZ,


BEATRIZ PINTO COLMENARES

LA SECRETARIA,


VIVIANA PÉREZ