REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003253
PARTE ACTORA: RAMON ROSAS TICONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de febrero de 2016, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAMON ROSAS TICONA el cual se encuentra presente en este acto y la abogada LOANNY CAROLINA CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 134.298, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, SEGURIDAD VIP 3000, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 29.550,79), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados y otros no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, proponemos en nombre de mi representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 40.000,00), el cual se cancela en un solo pago, para el día JUEVES 10 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:30 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago nuestra representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda. En este estado la parte actora y su apoderada judicial manifiestan que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en e l presente juicio, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA