REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-002674

PARTE ACTORA: TAMAIRIN ENRIQUE COVA DE ZAÑARTU, titular de la cedula de identidad N° 16.223.759
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO TREJO Y YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2015, según oficio N° CJ-15-4786, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, y juramentada en fecha 17 de febrero de 2016., me ABOCO al conocimiento de la presente causa.


Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 10 de diciembre de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el abogado Hugo Trejo, inscrito en el IPSA bajo el N° 111.145 en su carácter de parte de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra el abogado Gerardo Henríquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.028 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, en el cual las partes en la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 35.000,00 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a favor de la parte actora; cantidad que corresponde ín tegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional, solicitando se homologue la transacción, se expida copia certificada para cada una de las partes, y se ordene el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por último vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes. Asimismo se ordena la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano TAMAIRIN ENRIQUE COVA DE ZAÑARTU y la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


La Juez

El Secretario

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Mirianky Zerpa