REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003784
PARTE ACTORA RONY ALEXANDER RIVERO GAMBOA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.010.248
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANGEL ROJA, EDUARDO SANDEZ y JOSE GREGORIO FAJARDO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.662, 178.392 y 95.909
PARTE DEMANDADA: PASTA PIZZA RISTORANTE TIA NICOLETTA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NERGA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2015, de acuerdo al oficio N° CJ-15-4786, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue acordada mi designación como JUEZA TEMPORAL del Juzgado (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, y juramentada en fecha 17 de febrero de 2016., por tal motivo me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 16 de Febrero de 2016 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano RONY RIVERA, en su carácter de parte actora debidamente representado por el Abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, y por la otra el abogado NERGAN PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, en el cual las partes en la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 145.000,00 que le fue pagado en un (1) cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO CARIBE Número 97388112 a favor de la parte actora; cantidad que corresponde ín tegramente a los conceptos detallados en el escrito transaccional, solicitando se homologue la transacción, la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar y se ordene el cierre y archivo del expediente.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del trabajador con la asistencia de abogado así como la apoderado judicial de la parte demandada, facultada para transigir este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por último se ordena la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Líbrese oficio. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RONY ALEXANDER RIVERO GAMBOA, y la parte demandada PASTA PIZZA RISTORANTE TIA NICOLETTA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil DIECISÉIS (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Juez
El Secretario
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Mirianky Zerpa
|