ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003270
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO BERMUDEZ BARCELO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAYSY GARCIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. (CORINPROINCA, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA VENDITTELLI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 19 de febrero de 2016 siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la comparecencia a este acto de las abogadas DAYSY GARCIA y ANA VENDITTELLI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.763 y 40.307, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la audiencia. Las partes, quienes a los efectos del presente documento se denominaran EL PATRONO ó LA EMPRESA ó LA DEMANDADA; por una parte y por la otra, EL TRABAJADOR ó DEMANDANTE, conforme se evidencia de poder que cursa en autos, han convenido en celebrar el presente acuerdo, en los términos que a continuación se indican PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando en el primer año funciones de supervisor, luego funciones de de vigilancia como Operador O.C.C., desde el día 16 de Mayo de 2007 hasta el día 28 de Febrero de 2015. SEGUNDO: EL TRABAJADOR demandó diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegó: a) que en el último año de relación laboral trabajó para el patrono en un horario de lunes a viernes de cada semana, teniendo como días de descanso los sábados y domingo, devengando como último salario normal diario (que incluye salario básico más todos los conceptos salariales como prima de antigüedad, horas extras y otros) la suma de Bs. 235,73 y el último salario integral diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo fue de Bs. 347,69, tomando en cuenta la alícuota de utilidades y bono vacacional. b) demandó el pago de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 58.706,74 arguyendo que por prestación de antigüedad y prestación social conforme al primer método de cálculo previsto en los literales "a" y "b" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tiene derecho a la suma total de Bs. 130.048,99 menos la suma cobrada en la liquidación de Bs. 71.342,25, por 497 días discriminados de la siguiente manera: 5 días mensuales calculados con el salario integral respectivo de cada mes a partir del cuarto mes de labores hasta el 07/05/2.012; más los días adicionales de prestación de antigüedad ( dos días por cada año de servicio a partir del segundo año contados desde la fecha de ingreso hasta la finalización de la relación laboral); además de 15 días trimestrales con base al salario integral trimestral devengado y depositado al final de cada trimestre a partir de 07/05/2012 fecha de publicación de la mencionada Ley (LOTTT); porque conforme al segundo sistema previsto en el literal "c" del artículo 142 de la citada Ley, resulto la suma de Bs. 83.445,00, menos lo cobrado por prestaciones en la liquidación final, quiere decir que arrojó menor cantidad, calculando 240 días a razón del último salario integral diario de Bs. 333,91 generado en el último mes de labores. c) Demandó diferencia en el pago de los Bonos Vacacionales correspondiente a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, porque el patrono debió tomar en consideración los salarios normales devengados en el mes anterior al disfrute de cada vacación. d) Reclamó la diferencia de Bs. 263,83 por vacaciones fraccionadas y Bs. 782,90 por bono vacacional fraccionado, porque el patrono no calculó conforme al último salario normal diario de Bs. 235,73; e) Demandó diferencia utilidades períodos 2013 y 2014; y diferencia en el pago de las horas extras por la suma de Bs. 105,24 f) finalmente demandó intereses moratorios causados y la indexación o ajuste por inflación. TERCERO: Por su parte EL PATRONO expone: a) Es falso que EL TRABAJADOR hubiese devengado como último salario normal diario la suma de Bs. 235,73 ni un último salario integral diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs. 347,69. Lo cierto es que EL ACTOR devengó en el último mes de labores un salario normal diario de Bs. 218,00 (incluye salario básico, horas de descanso, días libres, bonos de asistencia y otros elementos salariales devengados en forma segura, regular y permanente), lo cual se evidencia de los recibos de pago del salario correspondientes a las dos últimas quincenas laboradas; y generó en el último mes de labores un salario integral diario de Bs. 320,94 (que incluye último salario normal más alícuota de bono vacacional y utilidades previstas en el contrato colectivo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo). Por su parte EL TRABAJADOR expone: Luego de efectuar la revisión de los recibos de pago del salario devengado en el último mes de labores así como de los depósitos del salario en su cuenta nómina, cede y reconoce por ser cierto que devengó en el último mes de labores un salario normal diario de Bs. 218 (incluye salario básico, horas de descanso, días libres, bonos y otros elementos salariales devengados en forma segura, regular y permanente), y un salario integral diario de Bs. 320,94 (que incluye último salario normal más alícuota de bono vacacional y utilidades previstas en el contrato colectivo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo). b) Por otra parte EL PATRONO niega que por prestaciones sociales previstas en los literales "a" y "b" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras EL TRABAJADOR tenga derecho a la suma de Bs. 130.048,99 ni a la cantidad de Bs. 83.445,00 conforme al literal "c" del artículo 142 de la citada Ley; LA EMPRESA cede y reconoce que el trabajador tiene derecho a 497 días de prestaciones sociales, no obstante señala que las sumas calculadas en la demanda no se corresponden con los salario normales e integrales devengados durante la relación laboral; alega que por prestación de antigüedad y prestación social conforme al primer método de cálculo previsto en los literales "a" y "b" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, EL DEMANDANTE tiene derecho a la suma total de Bs. 71.557,89 por 497 días discriminados de la siguiente manera: 5 días mensuales calculados con el salario integral respectivo de cada mes a partir del cuarto mes de labores hasta el 07/05/2.012; más los días adicionales de prestación de antigüedad ( dos días por cada año de servicio a partir del segundo año contados desde la fecha de ingreso hasta la finalización de la relación laboral); además de 15 días trimestrales con base al último salario devengado y depositado en cada trimestre a partir de 07/05/2012 fecha de publicación de la Ley (LOTTT); y conforme al segundo sistema o método de cálculo previsto en el literal "c" del artículo 142 de la citada Ley le arroja 240 días calculados al salario integral diario de Bs. 320,94 generado en el último mes de labores; tal y como fue aceptado por ambas partes en este escrito, lo cual totaliza la suma de Bs. 77.026,67; por ello EL PATRONO alega que EL TRABAJADOR tiene derecho al pago del sistema más beneficioso que arroja la suma de Bs. 77.026,67, a la cual debemos restar la cantidad de Bs. 71.342,25 de anticipos a prestaciones sociales y liquidación final recibidos por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo y a su terminación. Por su parte EL TRABAJADOR cede al igual que el patrono, acuerdan que los métodos utilizados para calcular la prestación de antigüedad y prestación social antes narrado por el patrono son los correctos, y acepta que solo tiene derecho a la suma de Bs. 5.684,42 por diferencia de prestaciones sociales, señalada por LA EMPRESA, arrojada por el método de cálculo más beneficioso previsto en el literal "c" del artículo 142 de la LOTTT. cantidad a la cual debemos restar la suma de Bs. 71.342,25 cobrada en anticipos de prestaciones sociales durante la relación de trabajo y en la liquidación final del contrato de trabajo. c) EL PATRONO efectuó una revisión de los salarios normales devengados en el mes anterior al disfrute de cada vacación así como de los salarios señalados en las contrataciones colectivas que estuvieron vigentes para el calculo de los Bonos vacacionales, por ello niega que EL TRABAJADOR tenga derecho a una diferencia de pago en los Bonos Vacacionales correspondientes a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2012-2013 y 2013-2014; no obstante cede y reconoce que EL TRABAJADOR tiene derecho al pago de diferencia de Bs. 389,88, 180,90 y 1.320,19 en los Bonos vacacionales de los períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 respectivamente,. EL TRABAJADOR luego de revisar los salarios que devengó así como las contrataciones colectivas, cede y reconoce que tiene derecho a las diferencias expuestas por el patrono en los períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012; porque en el resto de los períodos demandados las cantidades cobradas se encontraron ajustadas a derecho, por lo cual nada más tiene que reclamar por éstos conceptos. d) EL PATRONO niega que exista una diferencia de Bs. 263,83 por vacaciones fraccionadas y Bs. 782,90 por bono vacacional fraccionado, pues tal y como lo acordaron las partes, el último salario normal diario devengado por EL ACTOR ascendió a la suma de Bs. 218,00. EL TRABAJADOR por su parte, está conforme con lo expuesto. e) EL PATRONO cede y reconoce que EL TRABAJADOR tiene derecho a una diferencia de Bs. 1.108,64 de Utilidades 2013, pero señala que nada le adeuda a EL ACTOR por diferencia de utilidades 2014 ni la suma de Bs. 105,24 por diferencia en el pago de las horas extras remuneradas durante el contrato de trabajo. EL TRABAJADOR cede y reconoce que la cantidad calculada por el patrono por diferencia de utilidades 2013 es la correcta; además reconoce nada tiene que reclamar por diferencia de Utilidades 2014, ya que la suma cobrada por éste concepto de Bs. 18.202,80 esta ajustada a derecho; cede igualmente en reconocer que la diferencia demandada por horas extras no tiene base legal, fue el resultado de un erróneo cálculo, de tal forma que las Horas extras laboradas durante el contrato de trabajo le fueron pagadas conforme a la legislación laboral; por lo cual no tiene más que reclamar. f) finalmente demandó intereses moratorios causados y la indexación o ajuste por inflación. g) Sobre los intereses moratorios causados EL PATRONO cede y acuerda que se generó a partir del sexto día siguiente a la terminación de la relación de trabajo; sobre la indexación o ajuste por inflación, EL PATRONO alega su improcedencia toda vez que la misma procede solo en los supuestos de ejecución del fallo y sobre el saldo de la prestación social. Luego de todo lo expuesto EL TRABAJADOR le solicita a el patrono; y este así lo acepta; le pague de una sola vez, luego de extinguido el contrato de trabajo la SUMA TRANSACCIONAL de Bs. 4.315,97 que abarca los intereses de mora, indexación y cualquier otra suma o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa. a los fines de ceder en el presente acuerdo transaccional, para dar por terminado el presente juicio. CUARTO: EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a todo lo acordado supra,y le solicita a EL PATRONO; y este así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto, la suma neta de BOLIVARES TRECE MIL (Bs. 13.000,00) por prestaciones sociales y otros derechos laborales, de la siguiente forma: Por diferencia de 240 días de PRESTACIONES SOCIALES conforme al literal "c" del artículo 142 de la LOTTT., por ser el método más favorable al trabajador la suma de Bs. 5.684,42, por DIFERENCIA DE BONOS VACACIONALES 2009-2010, 2010-2011 Y 2011-2012 las sumas de Bs. 389,88, Bs. 180,90 y 1.320,19, respectivamente, por diferencia de UTILIDADES 2013 la cantidad de Bs. 1.108,64 y la suma de Bs. 4.315,97 en los términos acordados, QUINTO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta acordada y transada de BOLIVARES TRECE MIL (Bs. 13.000,00) mediante cheque no endosable, emitido a favor de VICTOR BERMUDEZ BARCELÓ, cuya copia se consigna a los autos conjuntamente con este escrito, para que forme parte integrante de éste. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizo para calcular cada concepto; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas queda a deberles a todos ellos por la relación laboral descrita en este escrito, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto, participación en los beneficios de la empresa ó utilidades, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bonos vacacionales, sueldos, prestación de antigüedad, horas extras, días de descanso porque los descanso efectivamente, intereses de prestaciones, intereses moratorios, indexación, ni por costos y costas derivadas del presente juicio, intereses de cualquier índole, ni por indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y art. 92 de la LOTTT, porque la relación de trabajo culminó por renuncia; ni por todos los conceptos y derechos demandados; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro monto o concepto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción. SEXTO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales incoadas por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, relacionadas con los derechos controvertidos en este juicio, en contra de LA DEMANDADA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivos denominadas las “COMPAÑIAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con el presente acuerdo, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito. Asimismo EL TRABAJADOR conviene que durante la relación laboral descrita en esta transacción no mantuvo algún otro contrato o relación laboral con la DEMANDADA, sus administradores, accionistas ni con las compañías pertenecientes al mismo grupo, por lo que les otorga a todas ellas, un total y definitivo finiquito. SEPTIMO: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA