ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002703
PARTE ACTORA: CARLOS CARRASCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MATURANA y VERONICA ARANGUIZ
PARTE DEMANDADA: MERIDIARIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MARCANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARLES



Hoy, 05 de febrero de 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados VERÓNICA ARANGUIZ y HECTOR MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 148.637 y 146.239, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; quienes solicitan la apertura del acto a esta hora, en virtud que han llegado a un acuerdo, y el mismo coincide con otras audiencias que tienen previstas. Este Juzgado vista la solicitud que antecede apertura la prolongación de la Audiencia a esta hora; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a LA PARTE ACTORA, a manera de acuerdo, el pago en este acto de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), que comprenden los conceptos que le corresponden a la actora, todo ello calculado, previo un análisis detallado, realizado por ambas partes. SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, que comprende los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden, no se le adeuda cantidad alguna por ningún otro concepto y declara recibir en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante cheque No. 23176160, de fecha 29 de enero de 2016, a favor del ciudadano CARLOS CARRASCO, en contra de BANESCO. TERCERO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el pago que hacen LA EMPRESA, éstas nada quedaría a deberle, por concepto de Diferencia de Antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de intereses, días trabajados, domingos, días de descanso compensatorio, feriados, días de descanso, incidencia de comisiones en el día de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de cualquier incidencia en la salario, incidencia de comisiones, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o corrección monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto del presente procedimiento laboral. CUARTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente acuerdo dan por terminado la misma. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente acuerdo, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente acuerdo, así como tampoco por cualquier otro concepto. SEXTO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. SEPTIMO: Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que el presente acuerdo producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS


APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA