REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-003709
PARTE DEMANDANTE: JACI NATALIA CASTILLO.
PARTE DEMANDADA; CORPORACIÓN OPTICAS CADORES, C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por el abogado JOSE APONTE, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual aclara a este Tribunal sobre lo referido en auto de fecha 04 de febrero de 2016, en consecuencia, revisada la transacción presentada en fecha 02 de febrero de 2016, por las partes, ampliamente identificadas en el mencionado escrito, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce por los conceptos demandados la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000.00), pagados de la forma que se especifica en el escrito transaccional, mediante cheques Nº 03777799 y 03777514 de la entidad financiera banco Provincial a nombre de su beneficiaria, ello por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos debidamente determinados en el escrito; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
SIRLEY BRACHO.