REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001196
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MAZA FERMIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN PIERO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL ODE POPULAR PARA LA SALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: RECLAMO DE DIAS LIBRES TRABAJADOS Y NO DISFRUTADOS
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano LUIS MAZA FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.821.446, debidamente representada por el abogado JEAN PIERO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder agregado a los autos, no compareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar la parte demandada, en tal sentido la parte actora, toma la palabra a los fines de manifestar su intención de Desistir del procedimiento, en virtud de que el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del departamento de Recursos Humanos, otorgo un cambio de jornada de trabajo la cual se empezó a cumplirse a partir del 01/02/2016, siendo solicitado dicho cambio por mismo trabajador, y otorgado por el mismo patrono; en consecuencia, visto lo manifestado, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento, de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- en los términos establecidos dejando transcurrir el lapso de cinco (5) días a los fines de interponer el recurso correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho
Los presentes
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