REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-002751
PARTE DEMANDANTE: ITALO URBANO GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 01 de Febrero de 2016, por la parte demandada GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A, identificada en autos debidamente representada por el abogado ACACIO TERAN, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.300, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos y facultado para este acto, y por la parte actora el ciudadano EDUARDO JOSE BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.068, apoderado judicial de la parte actora, facultado de igual manera para suscribir transacción conforme consta de poder; mediante el cual ambas partes comparecen y consigan el escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos demandados en el libelo, en tal sentido la parte demandada reconoce por los conceptos demandados la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por los conceptos laborales que le corresponden, pagados de la forma que se especifica en el escrito transaccional, mediante cheque Nº 00057090 por la cantidad de Bs. 64.000,00 a nombre de su beneficiario y cheque Nº 00057103 por la cantidad de Bs. 16.000,00 a nombre del abogado Eduardo Bolívar, por honorarios profesionales; en consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 133 siendo la mediación positiva, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de recursos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
LA SECRETARIA
Abg. Sirley Bracho.-