REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003641
PARTE ACTORA: SOBEIDA MARINA CAMPOS
PARTE DEMANDADA: PILVE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.

Hoy 26 de febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la ciudadana SOBEIDA CAMPOS, ampliamente identificada debidamente representada por la abogada GLORIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.723 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada PILVE, C.A, compareció el abogado MIGUEL BARCENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.051, en su condición de apoderado judicial conforme consta de poder agregado a los autos. Seguidamente, el Tribunal procede dejar constancia que las partes arriba identificados quienes han llegado al siguiente acuerdo, mediante el cual la parte demandada hace entrega de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mediante cheque Nº 10414829, a nombre de su beneficiaria SOBEIDA CAMPOS, de la entidad financiera Banesco, de fecha 23-02-2016, así como manifiesta que existe libreta de ahorros a favor de la ex trabajadora, consignada en la Oficina de Control de Consignaciones, la cual tiene un saldo a favor la cantidad de Bs. 6.765,00; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadoras y los trabajadores; en consecuencia este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar.- Es todo.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Sirley Bracho
Los Presentes