REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-000020
Parte demandante: Willians Rodolfo Dugarte Colmenarez
Apoderado judicial del demandante: José Félix García y otro
Parte demandada: MGH Protección Integral C.A
Apoderado judicial de la demandada: Manuel Castillo
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 16 de febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado José Félix García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.985, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado Manuel Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de acuerdo al instrumento poder que se consigna en copias simples, previa verificación del original, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Willians Rodolfo Dugarte Colmenarez, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 84.090,62), mediante un (1) pago, que se realizará el día jueves 25 de febrero de 2016, del cual dejarán constancia las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bacho
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de la demandada
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