REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-003524
Parte demandante: Grimoldi Edwinge Montilva Gil
Apoderado judicial del demandante: Maximiliano Hernández
Parte demandada: Reuters Limited
Apoderado judicial de la demandada: José Sánchez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, miércoles 17 de febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Maximiliano Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado José Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo que se consigna en cinco (5) folios útiles, que en síntesis contiene los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Grimoldi Edwinge Montilva Gil, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.999.001,00), mediante un (1) pago que se realizó mediante transferencia electrónica el día 05 de febrero de 2016, del cual se consigna el soporte, previa autorización del demandante, que también se consigna en el expediente; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios dejados de percibir, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Acepto la cantidad indicada, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de la demandada
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