REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2016
205º y 156º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2015-000022
Parte demandante: Julio Benavides
Apoderada judicial del demandante: Josefina Roa
Parte demandada: Ever Gold Security Services C.A y en forma personal el ciudadano Lester Igor Gil Uzcategui
Apoderado judicial de la demandada: Ofelmina Lozano
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, jueves 25 de febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Josefina Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Ofelmina Lozano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.770, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Julio Benavides, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 115.427,59), mediante un (1) pago el día de hoy, en cheque número 05731232, a nombre del demandante y librado contra Banco del Caribe C.A:, Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, sueldo de última quincena, beneficio de alimentación última quincena, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada judicial del demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Sirley Bracho
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderada judicial de la demandada
|