ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002521
PARTE ACTORA: ADRIAN ALFONZO SANCHEZ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Irma González
PARTE DEMANDADA: “CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Denis Acosta
MOTIVO: PENSION DE INVALIDEZ

En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2016, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ADRIAN ALFONZO SANCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.537.973, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana IRMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.260.837, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 241.054, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana DENIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.673.716, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 188.902, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE)”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia, en este estado la parte actora y su apoderada exponen: “Analizadas las pruebas y verificado el status del accionante, conforme al artículo 12 de la Normativa especial Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al Servicio del CNE (G.O N°700, 13-12-2013) observamos que al ser empleado contratado, en virtud de los contratos sucritos con dicho Organismo desde el 2009, consideramos que no desarrollaba las funciones de Rector, funcionario (de carrera) u obrero, en consecuencia lo prudente es DESISTIR del procedimiento actual, es todo.” En este estado, la apoderada de la demandada expone: “No tengo objeción alguna al respecto, es todo”. Vista la exposición de las partes y conforme al artículo 133 de la LOPT, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 205 °.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza



Los Presentes.

El Secretario
Abg. Richard Alvarado