ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000100
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO CASTELLON ALTAHONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS 608 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YOHANA BLANCO, titular de la cédula de identidad número 10.384.521 debidamente asistida por el abogado JOHEL VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.151. En este mismo orden de ideas, se refleja en la presente acta que la ciudadana Yohana Blanco funge como Directora de la entidad de trabajo 608 EQUIPPED C.A. que conforme a su alegato pertenece al grupo de empresas donde se encuentra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS 608 C.A. Pues, bien, este Tribunal establece que en este acto no le está dado dilucidar si estamos en presencia o no de un grupo de empresas; sino declarar la consecuencia jurídica por la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar; en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
El Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora

Parte Demandada


La Secretaria