ACTA
ASUNTO: AP21- L-2015-003341
En el día de hoy,26 de febrero de 2016 siendo las 2:30 pm comparecen por ante este Despacho los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, abogados en ejercicio FRANKLIN TOVAR y ANGELO CUTOLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 152.342 y 91.872 respectivamente, quienes han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional: “Nosotros, JOYCE MARIA NAVARRO PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-7.813.649, mayor de edad, soltera, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, en lo adelante “LA PARTE DEMANDANTE”, representada y asistida en este acto por el abogado FRANKLIN RAMÓN TOVAR REYES, venezolano, abogado, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.663.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.342, domiciliado en esta ciudad de Caracas, representación que se desprende de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 2014, quedando anotado bajo el No. 7, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, según consta en autos, por una parte; y, por la otra parte, SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el No. 49, Tomo 92-A-Cto., parte demandada en el presente juicio y en lo sucesivo denominada “LA PARTE DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado ANGELO CUTOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.993.062, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.872, representación que se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2014, el cual quedó anotado bajo el No. 57, Tomo 76, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consigno en este acto, constante de seis (6) folios útiles, marcado “A”¸ previa su certificación con el original que se exhibe en este acto ad effectum videndi, suficientemente facultado para la celebración de este acto; quienes renuncian al lapso concedido para la celebración de la Audiencia Preliminar; y después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
PUNTO PREVIO
LA PARTE DEMANDANTE presentó escrito de demanda contra LA PARTE DEMANDADA. Dicho escrito fue distribuido y quedó asignado para su conocimiento a este Juzgado 12° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Las partes dejan solicitan muy respetuosamente que en virtud de la celebración de la presente transacción, se deje sin efecto la fijación de la fecha de Audiencia Preliminar que eventualmente se habría de celebrar en el presente juicio. Estando en dicho estado, y luego de conversaciones conciliatorias entre las partes realizadas una vez presentada la demanda, éstas han convenido en celebrar un acuerdo transaccional según se describe en el presente escrito.
PRIMERA: Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE
Alega LA PARTE DEMANDANTE que inició una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA en fecha 19 de agosto de 1991, desempeñando el cargo de Representante de Ventas y devengando una remuneración que detalla en el Escrito de Demanda. Agrega además, que en fecha 15 de junio de 2015 finalizó la referida relación de trabajo mediante renuncia o retiro voluntario, teniendo así una antigüedad de 23 años, 9 meses y 28 días, habiendo recibido oportunamente el pago de la liquidación de prestaciones sociales.
Aduce LA PARTE DEMANDANTE que con motivo de la relación de trabajo, se verificó una diferencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, toda vez que las comisiones e incentivos generados no fueron pagadas de manera correcta en virtud de que no fue incluida en su base lo correspondiente a los días de descanso y feriados todo lo cual había venido generando una diferencia en el cálculo de los diversos conceptos como garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades a lo largo de la relación laboral.
En virtud de los hechos anteriormente narrados, y tomando como base la remuneración que indica LA PARTE DEMANDANTE en el libelo de la demanda (es decir, considerando que la remuneración diaria correcta de días de descanso y feriados con ocasión de las comisiones e incentivos fue de Bs. 560,75), ésta reclamó a LA PARTE DEMANDADA el pago de los siguientes montos y conceptos:
Concepto
Monto
Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad) Bs. 620.479,95
Garantía de Prestaciones Sociales (Antig. Sáb. y Feriados) Bs. 312.289,30
Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 31.365,68
Vacaciones Bs. 139.580,02
Bono Vacacional Bs. 200.064,70
Utilidades Bs. 558.320,08
Sábados, Domingos y Feriados Simulados Bs. 1.674.960,25
Bonificación Especial por Terminación (Cláusula 60 CCT) Bs. 387.799,97
TOTAL DEMANDADO Bs. 3.924.859,85
Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE reclamó el pago de intereses de mora e indexación o corrección monetaria sobre las cantidades demandadas.
SEGUNDA: Defensas y excepciones de LA PARTE DEMANDADA.
En primer lugar, LA PARTE DEMANDADA rechaza y contradice todas las razones de hecho y de Derecho contenidas en el Escrito de demanda, en los siguientes términos:
LA PARTE DEMANDADA reconoce que existió una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE en las fechas indicadas en el escrito de demanda y reproducidas en este escrito, así como el cargo indicado. En el ejercicio del cargo, LA PARTE DEMANDADA reconoce que LA PARTE DEMANDANTE devengó un salario mixto constituido por una porción fija y una porción variable. Respecto de la porción variable, LA PARTE DEMANDADA sostiene que, en cada oportunidad que pagó incentivos y comisiones, adicionalmente cálculo y pagó la correspondiente incidencia de estos en la remuneración de los días de descanso y feriados. De esta manera, en el recibo de pago de salarios se indicaba de forma discriminada los conceptos correspondientes a la comisión o incentivo generado durante los respectivos días hábiles del mes, y luego, de forma seguida, se indicaba la incidencia de tal comisión o incentivo generado durante los días hábiles, en los días de descanso. Es de destacar que tanto la porción fija, como la porción variable, y su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, se tomaban en consideración para el cálculo de los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones generados durante y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
De esta manera, como se puede observar en los recibos de pago firmados por LA PARTE DEMANDANTE, se evidencia de manera fehaciente el pago del salario fijo, la parte variable y la incidencia de ésta en la remuneración de los días de descanso y feriados. Igualmente, LA PARTE DEMANDADA tiene las políticas de compensación variable, en la que se explica la metodología de cálculo de la porción variable del salario (incentivos o comisiones), y con base en ello, cada mes que se generaban tales comisiones o incentivos, de forma inmediata de reflejaba en el recibo de salario, y se pagaba en la cuenta bancaria de LA PARTE DEMANDANTE, la correspondiente incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados.
Igualmente, tanto la prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, así como las vacaciones, bono vacaciones y utilidades, generados y pagados durante la relación de trabajo, se consideró en su base salarial de cálculo, el salario fijo así como la porción variable del salario y su correspondiente incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados. Asimismo, en virtud de que LA PARTE DEMANDANTE tuvo una antigüedad superior a los trece (13) años, en la Liquidación de Prestaciones Sociales le fue pagada a ésta la correspondiente bonificación prevista en la cláusula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica.
Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA rechaza de forma categórica que exista alguna diferencia en el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones generados durante la relación de trabajo, por lo que, con todo respeto, rechaza que exista una diferencia en el cálculo de la prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, en la remuneración de los días de descanso y feriados, en las vacaciones, en el bono vacacional, y en las utilidades, por lo que se niega y rechaza la reclamación interpuesta por LA PARTE DEMANDANTE por la cantidad de Bs. 3.924.859,86, discriminados de la siguiente forma:
- Garantía de Prestaciones Sociales, por Bs. 620.279,95
- Garantía de Prestaciones Sociales, por Bs. 312.289,30
- Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por Bs. 31.365,68
- Vacaciones, por Bs. 139.580,02
- Bono Vacacional, por Bs. 200.064,70
- Utilidades, por Bs. 558.320,08
- Remuneración de Días de Descanso y Feriados, por Bs. 1.674.960,25
- Bonificación especial por Terminación (Cláusula 60 CCT), por Bs. 387.799,97
Asimismo, en virtud de que los anteriores conceptos resultan improcedentes, LA PARTE DEMANDADA rechaza que exista el derecho a percibir intereses de mora y corrección monetaria. Finalmente, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la procedencia de las costas procesales reclamadas.
TERCERA: De los términos de la presente Transacción
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA, como un reconocimiento a las actividades brindadas por LA PARTE DEMANDANTE en el transcurso de su vinculación laboral en una relación de mutuo respeto y con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales LA PARTE DEMANDANTE tiene o podría tener derecho frente a LA PARTE DEMANDADA, una indemnización especial de carácter transaccional de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).
LA PARTE DEMANDANTE debidamente representada por abogado, libre de apremio, declara que ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA PARTE DEMANDADA de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), mediante un (1) Cheque, librado a su favor, contra el Banco Provincial, distinguido con el No. 07828937, por el monto de Bs. 2.500.000,00, cuya copia se anexa al presente documento marcada “B”.
El arreglo transaccional previsto en este documento fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, y comprende todos los reclamos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las anteriores cláusulas comprendidas en esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que LA PARTE DEMANDANTE tiene o pudiera tener en contra de LA PARTE DEMANDADA.
CUARTA: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total
LA PARTE DEMANDANTE, representada por abogado, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder como consecuencia de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA PARTE DEMANDADA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio y formal finiquito.
LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo recibido la cantidad neta de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), a través del cheque arriba identificado, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron.
En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el día 15 de junio de 2015, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad y garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas o vencidas y vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado; incentivos y/o comisiones y su incidencia en la remuneración de los días de descansos y feriados, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores y fraccionadas; gastos de reparación de vehículos; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; beneficio de alimentación; refrigerio, reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; así como aquellos conceptos reclamados en el libelo de la demanda; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica que estuviere vigente, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad administrativo o judicial, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores.
Por otro lado, considerando que LA PARTE DEMANDANTE tuvo conocimiento de información confidencial en razón del cargo desempeñado, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no suministrar ni divulgar a nadie, usar y/o publicar, directa o indirectamente, cualquier información confidencial, haya o no sido identificada como tal, revelada por LA PARTE DEMANDADA, bien sea en forma verbal o escrita, durante la relación laboral y una vez concluida ésta, por cualquier causa. Esta misma obligación de confidencialidad, se extenderá a cualquier información confidencial de terceras personas que LA PARTE DEMANDADA haya tenido la obligación de mantener en confidencialidad y que haya tenido que ser divulgada por LA PARTE DEMANDADA a LA PARTE DEMANDANTE con ocasión del desempeño de las funciones de éste. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no explotar ni beneficiarse de la información confidencial o de cualquier otra naturaleza, concerniente a cualquiera de los demás empleados de LA PARTE DEMANDADA, ni a sus demás miembros, accionistas, directores y/o afiliados y relacionados -por cualquier forma- a ésta. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE acepta y reconoce que la información confidencial es secreta, confidencial, única y es de la propiedad exclusiva de LA PARTE DEMANDADA. Por información confidencial, a los efectos del presente acuerdo, debe entenderse toda aquella que haya sido revelada a LA PARTE DEMANDANTE, o conocida por ella, como consecuencia, o por medio del desempeño de las funciones de LA PARTE DEMANDANTE para LA PARTE DEMANDADA, incluyendo, sin limitación alguna, a cualquier información concebida, originada, descubierta, inventada o desarrollada por LA PARTE DEMANDADA, o por cualesquiera de sus compañías conexas, subsidiarias o afiliadas, información que, generalmente, no se encuentra a la disposición del público o de terceros. En este sentido, la información confidencial a que se refiere este convenio, incluye a título enunciativo, pero no limitativo: a) información relacionada con los presupuestos, proyectos, estrategias, planes de inversión, tecnología, desarrollo, nuevos productos, listas de clientes, mercadeo y ventas, costos, aparatos, información sobre los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA; b) información relacionada con las marcas, patentes de invención y secretos industriales, así como, cualquier otra información vinculada con los derechos de propiedad intelectual que posea o llegare a poseer LA PARTE DEMANDADA. El incumplimiento de esta obligación por parte de LA PARTE DEMANDANTE generará responsabilidad civil, por lo cual ésta deberá indemnizar a LA PARTE DEMANDADA por todos los daños y perjuicios que sean causados por el incumplimiento de tal obligación.
LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que a la fecha de finalización de la relación de trabajo se encontraba en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA¸ pues sus actividades no representaron, en ningún momento, factores de riesgos que pudieran perjudicar la salud de LA PARTE DEMANDANTE.
De la misma forma ambas partes declaran que, en el supuesto negado de que hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización especial de carácter transaccional acordada en el presente escrito, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
QUINTA: Cosa Juzgada
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras los Trabajadores, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.
En este estado, este Tribunal revisado como fue el escrito transaccional, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO entre las partes. En cuanto a la solicitud de 2 copias certificadas de este acuerdo transaccional, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte actora
Parte Demandada
La secretaria
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