ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002907
PARTE ACTORA: WILFREDO UBIEDO, JOSE ZAA y LUIS MANEIRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE SUPLEMENTOS
En el día de hoy, TRES (03) de Febrero de 2016, siendo las 11.30 am, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILFREDO UBIEDO, JOSE ZAA y LUIS MANEIRO, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y el ciudadano ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.687, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de Copia Certificada de Instrumento Poder, que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: LA EMPRESA cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a los trabajadores, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, las siguientes cantidades: JOSE ZAA la cantidad de Bs. 130.000,00, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 65.000,00 a la firma del presente acuerdo y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 65.000,00, a los 30 días siguientes al día que se efectúe el primer pago; a LUIS MANEIRO, la cantidad de Bs. 80.000,00, pagaderos en una (1) sola parte, a la firma del presente acuerdo; y a WILFREDO UBIEDO la cantidad de Bs. 90.000,00, pagaderos en una (1) sola parte, a la firma del presente acuerdo. Todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS.
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto los siguientes pagos: a JOSE ZAA la cantidad de Bs. 65.000,00, mediante cheque No. 15013110, girado en contra de Banesco Banco Universal a favor del trabajador; a LUIS MANEIRO la cantidad de Bs. 80.000,00, mediante cheque No. 19013099, girado en contra de Banesco Banco Universal a favor del trabajador; y a WILFREDO UBIEDO la cantidad de Bs. 90.000,00, mediante cheque No. 13013101, girado en contra de Banesco Banco Universal a favor del trabajador. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.
CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo de los pagos ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma.
SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.
SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente.
En este estado, este Tribunal de una revisión minuciosa del asunto, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables trabajador, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA Secretaria
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