REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-001789
DEMANDANTES: ALICIA BARRIOS y MILBIA PACHECO, venezolanas, mayores de edad e identificadas con la Cédula de Identidad número 9.964.634 y 6.155.913, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: ALIDA VEGAS GUZMAN y WILLIAMS VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.927 y 151.860, respectivamente.
DEMANDADA: ESTRENOS Y ENTALLES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2002, bajo el número 48, Tomo A 35.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BONIS MORILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2015, fue acordada mi designación como Juez Suplente para los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº. CJ-15-4787, así como, Acta de Juramentación de la Rectoría Civil Nº 002-2016, de fecha 10 de enero de 2016 y Acta de fecha 01 de febrero de 2016, levantada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, haciéndome entrega del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que en fecha 08 de octubre de 2015, fue presentado escrito transaccional por la abogada Bonis Morillo, en representación de la parte demandada, así como por los abogados Alida Vegas y Williams Vargas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte demandada otorgó a la abogada Bonis Morillo, plenamente identificada, facultad expresa para transigir, tal como se evidencia de poder apud acta cursante al folio 76 del expediente y que las demandantes, otorgaron a los abogados Alida Vegas y Williams Vargas, plenamente identificados, facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de los instrumentos poderes cursantes a los folios 18 y 23 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 720.890,34; se convino, en el pago de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 176.426,98), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque número 89613116, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 23 de septiembre de 2015, a nombre de la ciudadana Alicia Barrios por la cantidad de Bs. 96.450,70 y Cheque número 60-98052239, del Banco Fondo Común, de fecha 22 de septiembre de 2015, a nombre de la ciudadana Milbia Pacheco por la cantidad de Bs. 79.976,28; declarando la representación judicial de las demandantes que con dicho pago nada más tendrán que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre las ciudadanas ALICIA BARRIOS y MILBIA PACHECO y la entidad de trabajo ESTRENOS Y ENTALLES C.A., partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos correspondientes, a los fines de ser entregadas a la representación judicial de ambas partes, para que realicen las gestiones que consideren pertinentes por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se niega la solicitud de librar oficio a la Sala de Reclamos de dicha Inspectoría, así como la designación de Correo Especial.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, una vez consten en autos las mismas y transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo y cierre del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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