REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002062
DEMANDANTE: YESENIA ANDREA GRATEROL, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 16.681.054.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA y EDUARDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 9.463 y 80.801, respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES 18 DE AGOSTO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, tomo 1740-A, en fecha 27 de diciembre de 2007.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN TERESA OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 155.537
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2015, fue acordada mi designación como Juez Suplente para los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº. CJ-15-4787, así como, Acta de Juramentación de la Rectoría Civil Nº 002-2016, de fecha 10 de enero de 2016 y Acta de fecha 01 de febrero de 2016, levantada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, haciéndome entrega del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en fecha 07 de agosto de 2015, se dio por recibido el presente asunto, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, acto al cual comparecieron ambas partes, por lo que se dio inicio a la misma y se fijó la prolongación de la audiencia preliminar para el 22 de septiembre de 2015. Así mismo, se evidencia que mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2015, la parte actora, ciudadana YESENIA GRATEROL, debidamente asistida por el abogado Eduardo Rodriguez, por una parte y por la otra, la abogada Carmen Oliveros, partes anteriormente identificadas, manifestaron, la primera de las nombradas DESISTIR del presente procedimiento, y la última de las nombradas manifestó su aceptación a dicho desistimiento, en atención a lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El Desistimiento es una forma de terminación del procedimiento que implica la pérdida del interés en el procedimiento, siendo éste una figura que se rige conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo así, se considera que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo. En este sentido y en cuanto a la cualidad del suscribiente, se evidencia que el Desistimiento fue formulado personalmente por la parte actora, debidamente asistido de abogado, con lo cual, considera quien decide que el referido Desistimiento del procedimiento fue presentado por el interesado en forma directa, debidamente asistido de abogado y por consiguiente con conocimiento acerca del alcance y consecuencias del mismo. De allí y como consecuencia de lo antes expuesto, dada la naturaleza de lo demandado y por cuanto evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; es por lo que declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana YESENIA GRATEROL; todo en ocasión a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta contra la entidad de trabajo INVERSIONES 28 DE AGOSTO C.A. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, una vez consten en autos las mismas y transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo y cierre del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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