REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-002596

DEMANDANTE: HECTOR JOSE CIARLEGLIO, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 10.544.227.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANDREA SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.288.
DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el número 296, Tomo 2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.049.
MOTIVO: Diferencia de Bono Nocturno y su incidencia en los conceptos laborales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto que en fecha 26 de octubre de 2015, fue presentado escrito transaccional por la abogada ANDREA SOTILLO, en representación de la parte actora, así como por el abogado JAVIER CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que el presidente de la Junta Administrativa de la sociedad mercantil demandada otorgó poder y autorizó al abogado Javier Castillo a suscribir la transacción presentada, tal como se evidencia del poder y autorización cursantes a los folios 29 y 32 del expediente y que el demandante, otorgó a la abogada Andrea Sotillo, plenamente identificada, poder apud acta mediante el cual le confiere la facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 9 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia, por lo que del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 58.691,53; se convino, en el pago de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 58.691,53), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque Nº 00348589 del Banco de Venezuela, de fecha 11 de agosto de 2015, a nombre del actor por la cantidad antes señalada; declarando la representación judicial del demandante que con dicho pago nada más tendrán que reclamar a la demandada en cuanto a los conceptos demandados en la presente causa.

Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano HECTOR JOSE CIARLEGLIO y la entidad de trabajo C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el referido escrito, así mismo, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, una vez consten en autos las mismas y transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo y cierre del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ

Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA