REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-002131
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA TORRES PEREIRA, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 5.977.471.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALEXANDER CARDOZO y NOELI ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.607 y 81.980, respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES DC 2166 C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2012, bajo el número 24, Tomo 178-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.993.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2015, fue acordada mi designación como Juez Suplente para los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº. CJ-15-4787, así como, Acta de Juramentación de la Rectoría Civil Nº 002-2016, de fecha 10 de enero de 2016 y Acta de fecha 01 de febrero de 2016, levantada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, haciéndome entrega del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto que en fecha 02 de diciembre de 2015, fue presentado escrito transaccional por el ciudadano Carlos Edourd Díaz Guerra, en representación de la parte demandada INVERSIONES DC 2166 C.A., debidamente asistido por la abogada Loyde Ortega Alean, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.500, así como por el abogado Alexander Cardozo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana CARMEN CECILIA TORRES, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte demandada actuó personalmente debidamente asistido de abogado y que la actora, otorgó al abogado Alexander Cardozo, plenamente identificado, facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 07 del expediente; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.
Se evidencia de igual forma que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs. 279.873,90; se convino, a pesar de no reconocer la relación de trabajo, en el pago de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 279.873,90), todo ello a los fines de concluir el presente procedimiento, cantidad que fue pagada a través de Cheque número 03357397, del Banco Mercantil, de fecha 01 de diciembre de 2015, a nombre de la actora; declarando la representación judicial de la parte actora que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a las demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.
Luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CARMEN CECILI TORRES PEREIRA y la entidad de trabajo INVERSIONES DC 2166 C.A., partes plenamente identificadas, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, una vez consten en autos las mismas y transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo y cierre del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. JOSSY PEREZ APONTE
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
|